Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de julio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002392

ASUNTO: RP11-P-2009-002392

Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGRAESRP/UTSO/01/07/2015-0215, suscrito por la Lic. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a A.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 17.956.446, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que A.J.C.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.446, nacido en fecha 11-03-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.C. y S.R., y residenciado en la Calle Páez, Casa S/N, cerca del Abasto Los Almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a Cumplir La Pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión, por Acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.S., y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero del 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Veintinueve (29) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado tanto por el Internado Judicial de esta Ciudad, como por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por cunando, conforme al ultimo cómputo la fecha de vencimiento de la pena fue el 26 de Mayo del año en curso, debe forzosamente estimarse que la penada cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a A.J.C.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.446, nacido en fecha 11-03-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.C. y S.R., y residenciado en la Calle Páez, Casa S/N, cerca del Abasto Los Almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a Cumplir La Pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión, por Acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.S., y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que venció el 26 de Mayo del año en curso. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. A.A.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño.

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