Decisión nº 501-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-002025

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DEMANDANTE: A.J.M.E., Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Santa Barbara” en beneficio de los estudiantes del Primer año de Diversificado, del UE Colegio Canta Claro y la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, cédula de identidad No. V-4.374.035

DEMANDADO: E.S.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-4.144.942

MOTIVO: “ACCION POR INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA”

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO/ DERECHO AL BUEN TRATO

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En fecha 26 de febrero de 2014, se recibe expediente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Infracción a la Protección Debida en beneficio de los estudiantes del Colegio Canta Claro.

En fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda presentada por el ciudadano A.J.M., en su carácter de Defensor de la Defensoría S.B.d. municipio Iribarren del estado Lara,

En fecha 09 de enero de 2014, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de los demandados y en fecha 10 de enero de 2014, se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de sustanciación entre las partes

En fecha 29 de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Sustanciación fijada en la presente causa, en beneficio de los adolescentes en beneficio de los estudiantes del Primer (1º) año de diversificado del “U.E. Colegio Canta Claro”, adolescentes (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la rotección de Niños, Niñas y Adolescentes). deja constancia de la presencia de la fiscal 14 del Ministerio Publico abogado SHYARA ESPARRAGOZA, se deja constancia que la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035 no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que le representara. Del mismo modo se deja constancia que el ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad nº. 4.144.942, (Profesor de Matemáticas), no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial que le representara. En la misma audiencia, se incorporaron los medios de prueba documentales

Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente se procedió a fijar oportunidad para el 01 de abril de 2014 a las 08:30 a.m. a la cual obligatoriamente deben venir los alumnos beneficiarios del plantel UE Colegio Canta Claro. En la oportunidad de la audiencia, la Fiscal del Ministerio Publico, consideró la importancia que la Directora de la mencionada Unidad Educativa informe al Tribunal si se apertura algún procedimiento administrativo en contra del profesor demandado, y se el mismo culminó con alguna sanción, así mismos, consideró la necesidad de la comparecencia de los adolescentes presuntamente lesionados a los fines de verificar la situación denunciada. En tal sentido, se acordó oficiar a la Directora de la Unidad Educativa mencionada y al Defensor quien actúa a instancias de los beneficiarios

En la oportunidad convocada para la audiencia de Juicio, se dejó constancia de la presencia del ciudadano A.J.M.E., quien actúa con el carácter de Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “S.B.”, seguidamente se deja constancia que no encuentra presente la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035, Directora del plantel educativo Colegio Canta Claro, por otra parte, se deja constancia que no compareció el ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.144.942, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y se dejó constancia de la comparecencia de la tercera interesada ciudadana NELLYMAR DE L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.754, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública de Guardia Abg. SOLANGER PEREZ. Se concedió el derecho de palabra al Defensor A.J.M.E.: “Buenos días, vengo por la convocatoria del mismo tribunal, por parte de la defensoría hicimos un trabajo de acompañamiento y asesorar, el colegio canta claro nos remite la solicitud por el maltrato que se estaba presentando, se acudió a la misma y acompañados al proceso, se dejo constancia de la misma, se abrió el expediente a los fines de llevar el proceso, al transcurso del proceso se declino la competencia al Tribunal como órgano competente, se introdujo el expediente al tribunal ocurriendo lo que corresponde. Es todo”

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público consideró importante que se notifique a la directora de la zona educativa a los fines de que este al tanto de este procedimiento, se evidencia que el Colegio Canta Claro, ante esta situación de violación de derechos no abrieron el procedimiento administrativo correspondiente y no le han participado al órgano ZONA EDUCATIVA quien a debido tener en cuenta esta situación y aplicar el procedimiento correspondiente, pero la apertura de ese procedimiento es importante y no se hizo; es importante notificar al consejo municipal de derecho del sitio donde se encuentra ubicado el colegio.

Al respecto, quien juzga acordó la comparecencia de la Directora de la Zona Educativa, así como algún miembro del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, asimismo y conforme a lo establecido en el aticuelo 450 literales i) j) y k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la comparecencia de la Directora del Colegio Canta Claro, indicando que deberá participar a los representantes de los alumnos a comparecer en compañía de los mismos a los fines de escuchar su opinión

Posteriormente, en fecha veintisiete de M.d.A.D.M.C. (2014), compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce (14) años de edad; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al ser preguntado por la Juez de Juicio si quería opinar, al adolescente, respondió “si”, manifestando lo siguiente:” Estudio actualmente en el Colegio Cantaclaro, segundo año sección A, todo comenzó en primer año en el tercer lapso, fue cuando el profesor E.P., se puso agresivo con los alumnos, mencionaba chistes vulgares, obscenos, insultaba a los alumnos, uno por uno, intento pegarme dos veces con la mano, un lepe en la cabeza, la primera lo esquive y la segunda le quite la mano y me reitre hacia atrás, algunos días después, se puso a decir que ya sabia porque yo era bruto porque como era árabe, había vendido las neuronas y el alma, nos decía brutos, que pertenecíamos a una asociación de idiotas y agredía físicamente a varias alumnas, el abogado del colegio le informo a la directora del Colegio que la audiencia del día de hoy, estaba diferida y la directora del colegio fue hasta nuestro salón a decirnos que hoy no había audiencia, y que los que comparecieran el día de hoy al Tribunal o por otro motivo no asistieran hoy, iban a perder las evaluaciones que se realizaran, varias alumnas hicieron una carta, para hablar con la directora informándole a la directora que no estábamos de acuerdo con la actitud del profesor, la directora junto a la psicopedagoga fue al salón para anotar todas las quejas que teníamos con todo lo que nos había hecho, la directora en ese entonces hablo con el profesor y el no cambio su actitud, se hizo una reunión con los representantes y el profesor se molesto diciendo que era un despido indirecto, y los representantes que asistieron a la reunión le solicitaron que el profesor no nos siguiera dando clases, luego el profesor se dirigió a mi mama y le dijo que fue que nosotros habíamos tomado a mal todo lo que nos decía y que decíamos era mentira, y salio llorando de la coordinación, así le dijo a varios alumnos que yo y otro alumnos queríamos botarlo del colegio, el colegio dejo el problema así porque el Abogado del profesor iba a demandar al colegio por un pago laboral, el colegio asumió que todo el problema era porque algunos alumnos, estaban saliendo mal y los únicos que pasaban eran los que veían clases particulares con el, ES TODO”

Luego el día once de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando lo siguiente: Primero que todo el profesor de primer año de matemáticas. Todo comenzó cuando un alumno dijo que el profesor había hechos cosas como pegarnos insultarnos todo eso es mentira por ejemplo a mi no me lo hizo Daniela decía que el profesor le tocaba sus partes intimas luego la misma alumna dijo que era mentira, todos en el salón elaboramos un acta para repetir el examen y era para hacer la demanda , también hicieron un acta diciendo cosas del profesor la cual no firmamos por que no me gusto lo que decía, yo me entere de la cita por un compañero por que la directora dijo que para hoy no era la cita. El profesor ya no nos da clases solo a las demás secciones. Los alumnos dicen que la mama de Aref fue quien busco el profesor para que ayudara a su hijo a pasar la materia y la directora no esta de parte del profesor. Esta situación nos a afectado a todos por que hay mucha tensión en el salón el mismo Aref no quiere saber nada del profesor. Yo lo que deseo es que el volviera por que es excelente profesor lo mejor seria que volviera y si en dado caso el se llega a ir es con la frente en alto. Yo quería venir para que todo se solucionarais y yo deseaba venir por criterio propio. ”

En la misma fecha compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., manifestando lo siguiente: Primero que todo el profesor de primer año de matemáticas. Yo opino que es una exageración por que el profesor ya esta casi se jubila y todo fue una exageración la directora tiene manipulado a la mayoría de los profesores ella ayer la directora entro a la clase estábamos en examen de matemáticas cuando dijo que hoy no tendríamos que venir por que habían cambiado la cita. Yo deseo que el profesor vuelva a la institución y pues la que la directora deje la manipulación a ella le convienen que el profesor se valla de la institución”

Seguidamente, en la misma fecha compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando lo siguiente:

En realidad el problema que yo me acuerdo el problema empezó el año pasado, unos estudiantes de mi salón no les gusto la actitud que tome el profesor porque el estaba explicando un tema y algunos estudiantes de mi salón no estaban prestando atención y el tiene costumbre de decirnos sobrenombre graciosos y a la mayoría no les molesta, por ejemplo a (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le molesto la actitud del profesor y le dijo a la mama y la mama es abogado, la mama de el hablo con el profesor y el profesor le dijo que el estaba jugando y el se jugaba así con nosotros y (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) siguió diciendo eso a la mama y la mama acuso al profesor y por eso es que formo este problema, y lo que dicen del profesor que el ha agredido a los alumnos esos es mentora por ejemplo a mi no me a agredió, la Directora de mi Colegio Raicy ayer fue a nuestro salón y nos dijo que se estaba rumorando de que hoy había una reunión, ósea esto, y nos dijo que no había nada que a ella no le habían avisado nada para que nadie viniera, entonces el profesor Evaristo después que ella se fue nos dijo lo contrario que hoy si había una reunión para que se arreglara este problema y se acabaran las cosas los que quisieran ir el nos pasaba buscando para venir a el Edificio, la verdad de la mayoría de las cosas que se hablan de el es mentira es un excelente profesor y lo que se dice de el es que el se juega con los alumnos normal como cualquier profesor, algunas personas no les gusta y de verdad se pasan el se juega así con nosotros y es muy pan, el coloca algunos sobre nombres y a algunos no les gusta sobrenombres como bobito, tontico y nos a.d.i.d.a.s (asociación de idiotas dispuestos a superarse) porque alguno no entienden los temas y el vuelve a explicar, era como unos 3 los que se molestaban por los sobrenombres, pero nosotros nos reíamos mucho con él

Del mismo modo compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , catorce (14) años de edad; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando lo siguiente: Primero que todo el profesor de primer año de matemáticas. Todo comenzó cuando un alumno dijo que el profesor había hechos cosas como pegarnos insultarnos todo eso es mentira por ejemplo a mi no me lo hizo Daniela decía que el profesor le tocaba sus partes intimas luego la misma alumna dijo que era mentira, todos en el salón elaboramos un acta para repetir el examen y era para hacer la demanda , también hicieron un acta diciendo cosas del profesor la cual no firmamos por que no me gusto lo que decía, yo me entere de la cita por un compañero por que la directora dijo que para hoy no era la cita. El profesor ya no nos da clases solo a las demás secciones. Los alumnos dicen que la mama de (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue quien busco el profesor para que ayudara a su hijo a pasar la materia y la directora no esta de parte del profesor. Esta situación nos a afectado a todos por que hay mucha tensión en el salón el mismo (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no quiere saber nada del profesor. Yo lo que deseo es que el volviera por que es excelente profesor lo mejor seria que volviera y si en dado caso el se llega a ir es con la frente en alto. Yo quería venir para que todo se solucionarais y yo deseaba venir por criterio propio.”

Seguidamente, compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa, manifestando lo siguiente:” Estudio 2do año A, estoy desde quinto grado en el Colegio, es cierto que el profesor contaba chistes, pero para mi era un juego que algunos se sentían ofendidos tal vez si, el profesor siempre fue estricto, tenia siempre la relación alumno profesor con el y es una persona muy seria en realidad, si hablaba duro en clases pero era porque todos estábamos en silencio y el salón era pequeño y la voz tenia eco, el profesor no me da clases desde el segundo lapso de primer año, la directora del colegio nos dijo ayer que la audiencia no era hoy hasta nuevo aviso que ella nos avisaría, el profesor nos aviso en el himno que era hoy, y luego después en el salón, después que la profesora nos había dicho que no era hoy, lo desmintió y nos los confirmo”.

El mismo día once de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció la adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.805.760; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al ser preguntada por la Juez de Juicio si quería opinar, la adolescente, respondió “si”: “Estudio 2ño A en el Colegio Canta Claro, yo vine con mi mama, el profesor nos dijo ayer que si queríamos hablar con la abogada Pastora y ella nos dijo que viniéramos hoy, la directora nos dijo ayer que hoy no se iba a realizar la audiencia, me parece mal porque es nuestros derecho a opinar, el profesor nunca nos ha dado lepes, solo hace chistes para que nos riamos, pero contó solo como tres, no eran nado malos, una vez contó un chiste y (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se lo tomo que era para el, yo me la llevo bien con el profesor, el nos explicaba muy bien matemáticas, ya no veo clases con el, el nos dio un curso en vacaciones que era pago para prepararnos para primer año”

Acto seguido, compareció el adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad; a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,

.En fecha 11 de junio de 2014, oportunidad fijada para celebrar audiencia de juicio, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA; y por la otra, se deja constancia que no se encentra presente la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035, Directora del plantel educativo Colegio Canta Claro, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por otra parte, se deja constancia que compareció el ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.144.942, debidamente asistido por los abogados A.M. y P.G., portadores de los inpreabogados Nros. 140.824 y 104.131, seguidamente se dejó constancia de la incomparecencia de la tercera interesada ciudadana NELLYMAR DE L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.754, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En tal oportunidad, dada la incomparecencia de los miembros del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, así como, de la Directora de la Zona Educativa del estado Lara, y acordonado como fue en la audiencia de sustanciación de fecha 06 de febrero de 2014, la comparecencia como testigo de la Representante de la adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal acuerda ratificar la comparecencia de los mismos siendo importante la asistencia a los fines de oír su declaración a esta audiencia de juicio, por lo que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a la doctrina de protección integral y cumpliendo con el principio de la Primacía de la Realidad sobre las formas y apariencias y en la búsqueda del mejor esclarecimiento de la verdad y de conformidad con el quinto aparte del articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Juicio se trasladó a la sede la Institución UE Colegio Canta Claro, y escuchó la opinión de los beneficiarios, (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes manifestaron su percepción del problema denunciado. De tales opiniones, se destaca la manifestación de la joven D.A., quien si reconoció maltratos, y tratos humillantes de parte del Profesor demandado.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUIICIO

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce (2014) la oportunidad fijada por acta de fecha dieciséis (16) de Julio de los corrientes, para la celebración de Audiencia de Juicio en ésta causa, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, parte demandante; y por la otra, se dejó constancia que no compareció ningún representante de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “S.B.”, seguidamente se deja constancia que no encuentra presente la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035, Directora del plantel educativo Colegio Canta Claro. Por otra parte, se dejó constancia que compareció el ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.144.942, asistido por los abogados A.R.M.S. y P.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.131 y 140.824, respectivamente; seguidamente se dejó constancia de la incomparecencia de la tercera interesada ciudadana NELLYMAR DE L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.754, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los Representantes de la Zona Educativa ciudadanos M.E.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.612 y el abogado R.R.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.977. Asimismo se encuentran presentes los representantes del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Iribarren abogados IRANER HURTADO AGULAR y B.A.H., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 226.729 y 199.805, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 06 de noviembre de 2014, estando presente la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, parte demandante; no estando presente ningún representante de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “S.B.”, no estando presente la ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035, Directora del plantel educativo Colegio Canta Claro. Por otra parte, se dejó constancia que compareció el ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.144.942, asistido por la abogada P.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.824, seguidamente se dejó constancia de la incomparecencia de la tercera interesada ciudadana NELLYMAR DE L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.152.754, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los Representantes de la Zona Educativa ciudadanos M.E.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.612 y el abogado R.R.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.977. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Iribarren, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los representare y se dictó el dispositivo del fallo

Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

De las pruebas promovidas por la parte actora:

  1. - Documentales cursante en el asunto numero 1340-2013 llevado ante la defensoria del Niño, Niña y Adolescente S.B.. Dicha prueba se valora de conformidad con la libre convicción razonada del Juez, y de la misma se desprende la existencia de un conflicto dentro de la sección A del primer año de bachillerato de la UE Colegio Canta Claro, el cual no pudo resolverse en vía administrativa por medio de la conciliación.

    De oficio: esta Juzgadora hace el llamado como testigos a la audiencia oral de juicio a la representante de la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Del mismo modo se acuerda oír a los estudiantes del Primer (1º) año de diversificado sección A del “U.E. Colegio Canta Claro, cursante en el año escolar, 2012-2013, para cual se acuerda librar boleta de notificación a la directora del plantel para que haga del conocimiento de tal comparecencia a los representantes legales de los estudiantes, a los fines de oír su opinión.

    Del mismo modo, deberá comparecer la Directora del Plantel, ciudadana RAISY FONSECA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.035 así como el ciudadano A.J.M.E., quien actúa con el carácter de Defensor S.B., a los fines de que deponga los conocimientos sobre los hechos que motivaron la presente acción. Todo ello dada la naturaleza de la acción y por la facultades de dirección del Juez, expresamente establecidas en la parte in fine del Segundo Parágrafo del articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    De las pruebas promovidas por la parte demandada:

    La parte demandada no promovió ningún medio de prueba

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

    Se tomó declaración al ciudadano A.M., Defensor de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - ¿Durante ese acompañamiento que se hizo a la unidad educativa que pude evidenciar, que tipo de conducta observo?, a lo que responde: “Observe que había indeferencia del profesor hacia el alumnado, observo que admitió públicamente y pedio disculpas a los representantes por algunas palabras en las que se había involucradas, y que se le considerara por su edad y por sus años de servicios, hubo representante que querían seguir y que debían llevarse a una instancia mayor, alegando representantes que sus hijos habían sido maltratado físicamente y los representantes no estaban de acuerdo en disculpar al profesor, no estaban de acuerdo en conciliar, el profesor estuvo un poco a la defensiva y se excusaba para no admitir, note igualmente manipulación hacia algunos de los alumnos.

  3. - ¿Tiene cocimiento si la directora abriría algún procedimiento administrativo?, seguidamente responde:

    creo que son de la gobernación, observo que en el colegio toma las decisiones la junta directiva y no la directora, por ello presumo que no, ellos debían agotar el procedimiento administrativo para conocer del caso y tomar la decisiones

    .

    Seguidamente expuso la defensora Pública asistente de la tercera interesada, expone lo siguiente: “buenos días, me encuentro en representación de los terceros, no solo un alumno, es una sección de estudiantes, hay maltratos físicos por parte del profesor, existe una serie de informes, actas de entrevista donde exponen ese tipo de trato que ha dado este profesor en las clases que ha impartido, los representantes están apoyando a sus hijos por cuanto se trata de adolescentes que pueden quedar marcado por esta situación, en la audiencia de sustanciación se acordó una serie de actuaciones las cuales no se han materializado, quizás por desacato del colegio, el profesor demandado no ha querido comparecer a este proceso, y esta representación considera necesario que usted como jueza escuche la opinión de los adolescentes y así tomar las medidas respecto a la sanción que se le puede imponer al profesor E.P. quien hasta la presente fecha no ha querido dar la cara donde se están ventilando derechos colectivos. Es todo”

    De las deposiciones de los testigos se desprende que fueron evacuados en este acto por ante esta juzgadora, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a la libre convicción razonada.

    DECLARACION DE PARTE:

    Este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y en base a la búsqueda de la verdad y considerando a las parte juramentadas en esta audiencia pasa a escuchara la declaración de parte, Expone el ciudadano E.P..

    Este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias y sobre la de la base a la búsqueda de la verdad y considerando a la tercera interesada juramentada en esta audiencia, pasa a escuchar la declaración de la tercera interviniente ciudadana NELLYMAR DE L.D. :“Vengo en representación del joven (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) esto se presentó en el perdió escolar 2012-2013, me hace el llamado la profesora guía de la materia de Ingles, ella me manifiesta que tuvo una reunión con los alumnos y con la psicopedagoga, se levanto un acta y los jóvenes dejaron constancia de la situación presentada, al salir del salón, viene el profesor demandado, y ella le dice que yo soy la madre del alumno AREF y el contesto que el alumno iba muy mal como va a ir, y le dije que porque no me lo ha dicho y me dijo que no era niñero, hablo con (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y el me dice las cosas que le ha dicho el profesor, el señor al parecer tiene una marca adidas y siempre les da un trato humillante con esas iniciales, y les hace saber que les va a dar duro y después se lo va a agradecer, se tuvo una reunión con los representantes, y eso fue peor, salgo horrorizada, y pues les dije que todo lo que vayamos a hacer no se lo indicáramos a los estudiantes, le pedía al colegio que vieran la posibilidad de que el profesor fuera un interino para que aplicara los exámenes, para tratar de que se calmaran los ánimos, visto esto, se reúne la junta directiva del colegio y no la junta de docente, y dicen que yo estaba buscando que al profesor lo despidieran, realizan una reunión con el profesor y lleve una cara explicativa, y le extraña mucho porque el no tenia mala referencia de (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y le dije con mucho respecto y que no culmine las clases del colegio, dije que eso no saliera de esa reunión, porque mi hijo es visto como el causante de esta problemático, al salir de la reunión me llaman los directivos y me indican que eso se había presentado, pero jamás se había realizado por escrito, al finalizar, el colegio cita a una reunión entre profesores, alumnos y padres, a mi hijo lo encararon alumnos de 5to año y le decían que lo dejaran así porque a él lo llama “pana” y es padrino de la promoción, en la reunión el admite ese trato que le da, pero que el es viudo y que ha tenido que comenzar una vida solo, pero mi hijo tuve que llevarlo a psicopedagogo, ese día se levanto el acta y se firmo, dicha acta se perdió, les dije que yo tenia conocimiento claro de lo que había sucedido y podían levantar una nueva acta y yo suscribirla, se comenzó un año escolar nuevo y la única medida que tomo el colegio fue que no da clase solo a 1 colegio, pero sigue siendo el mismo comportamiento con un lenguaje poco adecuado con respecto a adolescentes, el colegio solo puso en una balanza y lo costoso que le salía al colegio salir del profesor de mas de 9 años de servicio. Es todo.

    Ahora bien, cumplido con todo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

    La norma del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:

    Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

    La norma del artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:

    Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de éste derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

    Artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente:

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

    Artículo 32. Derecho a la integridad personal.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

    Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

    Artículo 32-A. Derecho al buen trato.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

    El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

    Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

    Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

    ARTICULO 220:

    VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS EN INSTITUCIONES:

    Quien trabaje en una entidad de atención, en defensorias de Niños, Niñas y Adolescentes, escuelas, planteles, institutos educativos o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, o permita o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantias consagrados en la Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo a la gavedad de la infracción, con multa de 15 a 90 Unidades tributarias (UT)

    Artículo 250. Destino.

    Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.

    Quien Juzga se adhiere a la interpretación de los artículos antes recogidos, y debe concluirse que nuestro Ordenamiento Jurídico ha querido consagrar de forma expresa la importancia de la identidad de una persona, pues, esto trae consigo el reconocimiento de su personalidad, permitiéndole a través de ella el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías y una vez revisada la presente causa, como es el caso que nos ocupa, : nos encontramos ante la denuncia de un alumno por maltrato psicológico y físico por falta a su integridad personal por un profesor, llega a la defensoría y se escuchan a las partes y a los muchachos, donde había divisiones de los grupos de alumnos, unos dicen que no había tal maltrato otro grupo dice que si; el profesor debe tener altos principio morales porque el profesor es alguien de mucha importante, últimamente se esta deteriorando la relación entre el profesor y alumno, todo el personal debe ser garante de los derechos de los niños, porque todos deben tener una conducta ejemplar; y como se trata de materia de orden publico. Concluye esta juzgadora, luego de leer la opinión de los jóvenes hay unos jóvenes que dicen no hubo maltrato pero hay otros dicen que si lo hubo, el profesor no tiene el trato adecuado con los jóvenes, y eso no es trato para un adolescente en crecimiento, el profesor no ha tenido el buen trato con algunos de sus alumnos, considera que con las declaraciones de autos se evidencia que si hubo maltrato verbal y tratos humillantes hacia algunos alumnos y esa conducta debe ser sancionada en base a los principios de la doctrina de protección integral, basada en el respeto, educación y no se puede permitir ninguna broma pesada. Valoradas las pruebas testimoniales evacuadas, y las declaraciones de parte indicadas, y una vez ponderadas las opiniones de los adolescentes de autos beneficiarios de la denuncia de infracción, La presente acción debe ser declarada con lugar y se establezca la multa establecida en el artículo 220 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Esta Juzgadora considera claramente evidenciado que el demandado está incurso en la Violación de derechos y garantías de algunos adolescentes de la sección A del Primer año de la Unidad Educativa E.U Colegio Canta Claro, de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, razón por la cual forzosamente deben ser sancionado de acuerdo a la Ley y así se decide

    DECISIÓN

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 32, 32-A, 50 y 177 parágrafo tercero literal “d”, 220 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA instaurado por el ciudadano A.J.M.E., quien actúa con el carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los estudiantes del Primer año de de la “U.E. Colegio Canta Claro”, adolescentes (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra del ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad numero 4.144.942. En consecuencia :

PRIMERO

se SANCIONA al ciudadano E.S.P.A., titular de la cedula de identidad numero 4.144.942 y se conmina al pago de la multa equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T) que deberá ser cancelada y enterada a favor del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a su notificación en este mismo acto acorde a lo ordenado en el artículo 252 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se insta a la Coordinación Regional de Colegios Privados adscrita a la Zona Educativa del Estado Lara a que inicie el Procedimiento, las investigaciones correspondientes y tome las medidas con respecto a la situación planteada en este Asunto.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.J.P.Q.

La Secretaria

Abg. SOL CHAVEZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 501 -2014, siendo las 02:34 pm.-

La Secretaria

Abg. SOL CHAVEZ

MJPQ/Diana

KP02-V-2013-2025

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