Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Municipal Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, y visto el acta de fecha Veinticinco (25) de Junio del 2009, en la cual conciliaron los ciudadanos: A.L.C.M. y M.O.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.418.327 y V-20.062.144, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Un (01) Año de Edad, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre del niño ciudadano A.L.C.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-18.418.327, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), Mensual, por concepto de Alimentos en un Mercado de manera sólida el cual, cubrirá los servicios de Médicos, Medicinas y Gastos de Vestido, cuando la situación lo amerite. Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas. En este Acto la madre manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, Es todo, se leyó y conformes firman de forma libre y voluntaria y sin coacción
.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, de Un (01) Año de Edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, entre los ciudadanos A.L.C.M. y M.O.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.418.327 y V-20.062.144, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Un (01) Año de Edad.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Abg. J.S.S.R..
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNCIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE
Partes: A.L.C.M. y M.O.L.R..-
Exp. Nº TP1-1681-09
JSSR/asucre.-