Decisión nº 173.14 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de AGOSTO de 2014

204° y 155°

CON LUGAR EXTENSION DE PERIODICIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por los abogados de la defensa de A.C., V.S. Y A.L., donde solicita la extensión del lapso de presentación de los acusados A.P.B. y R.T. este Tribunal observa:

A los acusados A.P.B. y R.T., le fueron impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Preventiva de Libertad articulo 242 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 1 de noviembre del 2013 entre ellas la presentación periódica cada 15 días.

Revisado y verificado como ha sido las presentaciones de los mencionados ACUSADOS, esta Juzgadora pudo constatar a traves del sistema informático de presentaciones, que han cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentación cada 15 dias, razón por la cual se considera procedente lo solicitado por la defensa, en lo relativo a la extensión de presentaciones de los acusados, por lo que se acuerda dicha extensión a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45), estimando este tiempo suficiente para garantizar la comparecencia de los acusados al proceso a la luz del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Manteniendo la medida precautelar relativa a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal a tenor del articulo 242 4° de la norma procesal, ya que en atención a la entidad de los delitos imputados por la vindicta y presuntamente cometidos por los hoy acusados, se considera pertinente la imposición y mantenimiento de la misma, no osbervandose hasta la fecha, situaciones de hecho o derecho que hagan modificable esta obligación, razón por la cual en cuanto a este pedimento, se declara sin lugar la solicitud de la defensa Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por las DEFENSAS A.C., V.S. Y A.L. donde solicita la extensión del lapso de presentación de los acusados A.P.B. titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.868.524 con el carácter de (ACUSADO), residenciado en el Sector la Arreaga Av. 25B, casa 129-32, cerca del Hospital General del Sur, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y R.E.T.V. titular de la cedula de Identidad N° 18.518.871 en su carácter de (ACUSADO), residenciado en Sabaneta Sector S.C., Calle 102, Av. 21B, Casa 102-68, cerca de la cancha de deportes S.C.I., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6600360, 0261-7234612 por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Z.D.C.M.B. y ZULIRAN A.F.M., y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA previsto y sancionado en el articulo 155, Numeral 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se acuerda la EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIÓN a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45), DIAS estimando este tiempo suficiente para garantizar la comparecencia de los acusados al proceso a la luz del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud presentada por las DEFENSAS A.C., V.S. Y A.L.M. la medida precautelar relativa a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal a tenor del articulo 242 4° de la norma procesal, ya que en atención a la entidad de los delitos imputados por la vindicta y presuntamente cometidos por los hoy acusados, se considera pertinente la imposición y mantenimiento de la misma, no observándose hasta la fecha, situaciones de hecho o derecho que hagan modificable esta obligación. TERCERO Se acuerda notificar a las partes de lo decidido.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.A.V.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N. 173.14

LA SECRETARIA,

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