Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-001220

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada M.Y.P., en su carácter de Defensora signada con el N° B003-05, en la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio B. delE.A., “FUNDAFANA II”, Palacio de la Juventud, debidamente registrada ante EL C.M. de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, bajo el N° N° B003-05, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en representación y en el interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: A.P. y AMARILY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V. 13.199.342 Y V- 8.293.158, respectivamente, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 12/04/2005 le dio entrada, instando a la parte solicitante a consignar el ACTA DE CONVENIMIENTO del Régimen de Visitas ya que se anexo el acta de OBLIGACION DE ALIMENTOS a la presente solicitud, concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 12/04/2005, ha transcurrido mas del lapso establecido por el Tribunal y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, a fin de determinar el procedimiento a seguir en la presente solicitud; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia el Carmen, Municipio B. delE.A. “FUNDAFANA II Palacio de la Juventud Abogado: M.Y.P..-. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.-

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