Decisión nº PJ0182009000465 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000246

RESOLUCIÓN Nº PJ0182009000465

Por recibida la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha 11-05-2009 incoada por el ciudadano A.R.L. en contra de la ciudadana L.D.L.A.S.N., la cual se le dio entrada por auto de fecha 28-05-2009, en donde entre otros hechos, indicó los siguientes:

  1. Que en fecha 21-11-2008, contrajo matrimonio con la ciudadana L.D.L.A.S.N., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

  2. “(…) es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que he decidido ponerle punto final a esta relación por la vía de separación de hecho debido a que hace aproximadamente seis (06) meses no convivimos ni mantenemos ningún tipo de relación (…)”.

  3. Por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto por el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpos (…)”.

Ahora bien, examinada como fue la demanda en cuestión, observa esta juzgadora que el ciudadano A.R.L., antes identificado, narra la referida demanda como una separación de cuerpos como si fuera por mutuo consentimiento, sin embargo, se evidencia que la presente solicitud no está suscrita ni firmada por la ciudadana L.D.L.A.S.N..

Así las cosas, tenemos que si la pretensión del demandante es una separación de cuerpos contenciosa, debió fundamentarla en alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Al respecto, el artículo 189 ejusdem establece:

Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este mismo orden de ideas, esta jurisdicente, aclara que nuestro derecho positivo, determina que la separación de cuerpos se puede intentar de dos maneras: en forma contenciosa, la cual debe fundamentarse en alguna de las seis causales de artículo 185 del Código Civil relativas al divorcio; y la segunda forma es la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

De esta forma lo expresa la destacada autora I.G.A. de Luigi, en su libro “Lecciones de Derecho de Familia”, Séptima Edición, Vadell Hermanos Editores 1999; página 310, donde señala:

(…) 2. Especies de separación legal de cuerpos.

En Venezuela, a partir de la promulgación del Código Civil de 1916, que consagró el mutuo consentimiento como causa de separación legal cuerpos, existen dos especies de ésta:

A. La separación de cuerpos contenciosa. Es la que presupone una demanda fundamentada en alguna de las causales de separación de cuerpos prevista por la ley, implica un juicio y culmina con una sentencia de separación cuerpos.

B. La separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En este caso no hay controversia, no hay litigio sino que ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, solicitan al Juez Competente la declaración de la separación de cuerpos. Culmina con el decreto de separación de cuerpos dictado por el Juez en atención a la solicitud hecha, de mutuo acuerdo por los cónyuges (…)

.

Por otra parte, el artículo 755 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 755: “El Tribunal no admitirá ninguna demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”.

Así las cosas, en ampliación de las normas arriba transcritas y como quiera que el ciudadano A.R.L., antes identificado, no planteó la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es por lo que, debe este tribunal negar la admisión de la presente demanda de conformidad con los artículos 755 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo del presente fallo. Así será declarado.-

DISPOSITIVO:

En vista de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de separación de cuerpos. Así se decide.

Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.

La Juez,

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

S.M..

HFG/SM/maye.-

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