Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7815.

Parte actora: Ciudadano A.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.564.008.

Apoderado judicial de la parte actora: Abogada S.A.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 80.525.

Parte demandada: Ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.052.692 y V-6.812.320 respectivamente.

Apoderado judicial de la parte demandada: No consta en autos.

Motivo: Desalojo (Regulación de Competencia)

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 24 de enero de 2012, con motivo del Desalojo incoado por el ciudadano A.A.R. en contra de los ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R., todos identificados, en virtud de la remisión a ese despacho que fuere realizada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, derivada de sentencia declinatoria de competencia, por razón del territorio.

Recibidas las actuaciones, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, signándole el No. 12-7815 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, se procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.

Capítulo II

SINTESIS DE LAS ACTUACIONES

Que en fecha 16 de diciembre de 2011, la Abogada S.A.M.B., apoderada judicial del ciudadano A.A.R., todos identificados, presentó ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, escrito libelar que por motivo de desalojo incoara contra los ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R. respectivamente.

Que junto al escrito libelar consignó, copia simple del titulo de propiedad del local comercial distinguido con el Número 3, ubicado en la planta baja de la torre “A” del Conjunto Residencial “La Hacienda”, situado en Guatire Municipio Autónomo Z.d.E.M., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21 de febrero de 2008, bajo el No 02, Protocolo Primero, Tomo 15.

Asimismo presentó originales del contrato de arrendamiento, celebrado entre el ciudadano A.A.R. y los ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R., sobre el mencionado inmueble autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 26 de junio de 2003, anotado bajo el No 30 Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

Capítulo III

De la Declinatoria de Competencia

Mediante decisión de fecha 21 de diciembre dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, se declaró incompetente por el territorio, exponiendo que las partes eligieron como domicilio especial para los efectos derivados del contrato de arrendamiento la ciudad de Guarenas, atendiendo el principio de competencia territorial, en virtud de que el Juez solo puede ejercer su función dentro de determinado territorio, y en consecuencia declinó la competencia por territorio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Por decisión de fecha 24 de enero de 2012, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, señaló que “si bien es cierto que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Guarenas, el inmueble objeto de arrendamiento esta situado territorialmente en el Municipio Z.d.E.M., que resulta ser el domicilio natural, por lo que indistintamente la demanda pudo ser planteada por ante el Juzgado de Municipio Zamora”.

En virtud de ello el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, planteó conflicto negativo de competencia por razón del territorio y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento en relación al conflicto negativo de competencia planteado por Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, considera esta Juzgadora pertinente mencionar al procesalista Rengel Romberg, quien señala que “(…)… Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47)… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”

Asimismo el artículo 28 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme al artículo trascrito ut supra, resulta evidente que la competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el ciudadano A.A.R., demandó a los ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R., todos identificados, por motivo de desalojo de un bien inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el Número 3, ubicado en la planta baja de la torre “A” del Conjunto Residencial “La Hacienda”, situado en Guatire Municipio Autónomo de Z.d.E.M., con respecto al cual celebraron un contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 26 de junio de 2003, anotado bajo el No 30 Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, aunado al hecho de que en esa jurisdicción, está situado el inmueble objeto del presente juicio.

Asimismo, considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., que dejó establecido lo siguiente:

“(…) dicha norma es clara en permitir la elección de otro tribunal competente para conocer de las controversias sucitadas sobre el mismo, al establecer que “las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante,” siendo que el contrato de opción a compra-venta objeto de la demanda primigenia se celebró en la ciudad de Caracas (folios 19 al 20). En el presente caso ya se señaló que el objeto de la demanda no se refiere a un derecho real, es decir, no es sobre el inmueble en sí, sino que por el contrario se refiere a una relación contractual y, por ende, se trata de un derecho personal, por lo tanto, de un vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca. En consecuencia, se trata de un negocio jurídico lo que se discute, que generó un vínculo de igual naturaleza y una serie de obligaciones y derechos recíprocos, efectuado mediante la manifestación de la voluntad de las partes, expresado en un contrato que tiene una función instrumental y una finalidad económica. En este sentido, se observa que el contrato de opción de compra suscrito por las partes el 8 de abril de 2009, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado M.d.Á.M.d.C., que quedó inserto bajo el N° 31, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría (folios 19 al 20), en su cláusula sexta establece que “para todos los efectos legales derivados y consecuencias del presente documento se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas a Jurisdicción de cuyos tribunales ambas partes declaran someterse”.”

…omissis…

En consecuencia, (…) debió declarar que la competencia por el territorio no le corresponde a los tribunales de la ciudad de Los Teques en el Estado Miranda, sino a los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no hacerlo, produjo una violación al derecho al debido proceso (sentencia N° 3287/01.12.2003) y a la tutela judicial efectiva (sentencia N° 1044/28.10.2010 y N° 1163/18.11.2010), establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al exigir un formalismo inútil y no esencial (sentencia N° 1235/26.11.2010 y N° 1163/18.11.2010).

En el presente caso, se observa que las partes convinieron en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, que: “eligen como domicilio especial para todos lo efectos derivados del presente contrato a la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse”.

No obstante lo anterior, como quiera que la presente demanda persigue la entrega material de un inmueble propiedad de la parte demandante, resulta evidente entonces que la pretensión del actor persigue un derecho real correspondiente al derecho de propiedad, en virtud de lo cual resulta perfectamente aplicable el dispositivo citado en el artículo 42 de la ley adjetiva civil: “las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante” (Subrayado de este Tribunal).

De tal manera que, siendo el inmueble objeto del presente juicio, cuyo desalojo se pretende y el cual se encuentra ubicado en el Municipio Z.d.E.M., resulta competente para conocer del presente juicio el juzgado de ese Municipio, de modo que resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, tal caso se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia por territorio planteado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para conocer del presente juicio.

Segundo

Competente el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, para conocer de la demanda de desalojo que incoara el ciudadano A.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.564.008, en contra de los ciudadanos R.M.A.D.P. y J.D.P.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.052.692 y V-6.812.320 respectivamente.

Tercero

Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

YCD/RC/eg

Exp. No. 12-7815

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