Decisión nº PJ0422010000415 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015545

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEXINGER A.R. titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.804.747, debidamente asistido por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado N° 23.135, así como la aceptación y juramentación realizado por la Curador Ad-Hoc designada, ciudadana M.A.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.977.724; esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, a la precitada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el adolescente ---------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

ABG. NAYETTI ROJAS GARCIA

AV/NR/VM.

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