Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004406

ASUNTO : RP01-P-2014-004406

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2014-004406, seguida en contra de los ciudadanos A.O., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 25 años de edad, de oficio Comerciante , fecha de nacimiento22/08/1988, titular de la cédula de identidad N°E-1087.488.163, hijo de U.O. y M.R.M.M., Natural de V.d.N., Colombia, Residenciado en Av. B.F., cerca del mercado municipal de esta ciudad, Teléfono: 0414.39.23.21, A.R., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Tapicero, fecha de nacimiento 08/03/83, titular de la cédula de identidad N°. E-14.697.759, hijo de G.R.C. y A.M.G., Natural de Cucuta Norte de Santander, Colombia, Residenciado en Tariba Iranzo, Vereda Guacimos, Casa 2-15, Estado Tachira, Teléfono:0414756.32.42, F.G., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento19/02/83, titular de la cédula de identidad N°. E-18.157.280, hijo de M.R. y G.G., Natural de Potosi Nariño C.R. en Tres Picos, Sector Las Torres, calle 03, casa n°107, Teléfono0426.180.29.74, J.B., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento29/08/64, titular de la cédula de identidad NRo. E-79.318.340, hijo de Hugo ballestero y M.J., Natural de Bogot, C.R. en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamente 3-B, cerca de la Tabaquera C.P., Teléfono0293.433.43.50(trabajo), J.L.O., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 39 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento14/01/75, titular de la cédula de identidad Nro. E-16.138.126, hijo de J.A.O. y G.M.S., Natural de A.C., Colombia, Residenciado en Peñón frente a la cancha, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, Teléfono 0416045.63.01, M.A., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 29 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento05/10/1985, titular de la cédula de identidad NRo. E-76.237.045, hijo de A.A. y J.L., Natural de Tambo Cauca, Colombia, Residenciado en en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamento 3-B, cerca de la Tabaquera C.P., Teléfono: 0293-4118024, R.V., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 38 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 05-01-76, titular de la cédula de identidad NRo. E-70.696.061, hijo de M.V.V.P., Residenciado en calle herrera, edificio KABSCHI, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0293-4334350 y W.R.A., de nacionalidad Peruano, soltero, de 37 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 07-04-77, titular de la cédula de identidad Nro. E-1071.2144, hijo de A.R. y N.Á., Residenciado en Campeche, sector Guarapiche, casa s/n, frente al hotel mediterráneo, en el primer ranchito, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0412-2962939.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. L.S., los Imputados de Autos, previo traslado de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y la Defensora Pública Primera Auxiliar, ABG. SUSAM M.B.. Se le pregunta los imputados si contaban con la asistencia de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera Auxiliar, ABG. SUSAM M.B., la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos A.O., A.R., F.G., J.B., J.O., M.A., NEURY RIOS, R.V. y W.A., por los hechos ocurridos en fecha 16/08/2014 en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Bermúdez de Cumana, cuando observaron a Tres (03) Ciudadanos que realizaban labores en la tienda EL I.D.L.C., a los cuales les solicitaron su respectiva documentación personal, seguidamente dos de los ciudadanos presentaron sus pasaportes y el tercero de los mismo presento su cedula de Identidad; posteriormente en el Centro Comercial Ginan ubicado igualmente en la Avenida Bermúdez de Cumana, los funcionarios observaron a otro ciudadano a quien de igual manera les solicitaron su identificación personal y el cual presento su pasaporte, posteriormente procedieron a preguntarle a los indicados ciudadanos cuando fue la ultima vez que habían entrado a Venezuela e informaron que ellos habían entrado al país procedentes de Colombia hace mese, al revisar los pasaporte se encontró que los mismo no poseían sello de la oficina de Migración de Salida de Colombia ni sello de Entrada de Migración a Venezuela y así mismo le informaron a los ciudadanos que por no poseer el sello de Entrada su estadía en Territorio Nacional era ILEGAL, finalmente procedieron a trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. J.M.C. ROJAS”; de igual manera otro grupo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 16/08/2014 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Arismendi, cuando observaron Tres (03) Ciudadanos que realizaban labores de Economía Informal, a los cuales les solicitaron su respectiva documentación personal, presentando dos de los mismos sus pasaportes y el tercero de los ciudadanos presento su cedula de Identidad, siguiendo con el patrullaje en el sector El Mercado observaron Un (01) ciudadano ejerciendo labores de Economía Informal, se le solicito presentara su identificación personal, presentando este su Pasaporte, luego en el sector EL Peñón encontraron otro ciudadano a quien igualmente le solicitaron su identificación personal y presento de manera inmediata su Pasaporte, al revisar los pasaporte se encontró que los mismo no poseían sello de la oficina de Migración de Salida de Colombia ni sello de Entrada de Migración a Venezuela y así mismo le informaron a los ciudadanos que por no poseer el sello de Entrada su estadía en Territorio Nacional era ILEGAL, finalmente procedieron a trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. J.M.C. ROJAS”. Ahora bien, ciudadana Juez, esta representación fiscal no hace imputación alguna y solicita al Tribunal sean puesto los imputados de autos a la orden del Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), y sean puesto en resguardo en el Cuartel A.J.d.S., del Batallón Caribe, J.M.C. hasta tanto sea resuelta su situación migratoria. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos A.O., A.R., F.G., J.B., J.O., M.A., NEURY RIOS, R.V. y W.A.., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando a viva voz y manera separada “ No declarar y se acoge al precepto Constitucional. Es todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLCIO TERCERO ABG. SUSAM M.B.: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en tal sentido solicito al Tribunal gestione el traslado de mis defendidos garantizándole todos sus derechos y garantías, así mismo haciéndose constar que los mismos se retiran en buen estado de salud. Es todo.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual presenta ante este Tribunal a los ciudadanos A.O., A.R., F.G., J.B., J.O., M.A., NEURY RIOS, R.V. y W.A., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/08/2014 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Arismendi, cuando observaron Tres (03) Ciudadanos que realizaban labores de Economía Informal, a los cuales les solicitaron su respectiva documentación personal, presentando dos de los mismos sus pasaportes y el tercero de los ciudadanos presento su cedula de Identidad, siguiendo con el patrullaje en el sector El Mercado observaron Un (01) ciudadano ejerciendo labores de Economía Informal, se le solicito presentara su identificación personal, presentando este su Pasaporte, luego en el sector EL Peñón encontraron otro ciudadano a quien igualmente le solicitaron su identificación personal y presento de manera inmediata su Pasaporte, al revisar los pasaporte se encontró que los mismo no poseían sello de la oficina de Migración de Salida de Colombia ni sello de Entrada de Migración a Venezuela y así mismo le informaron a los ciudadanos que por no poseer el sello de Entrada su estadía en Territorio Nacional era ILEGAL, finalmente procedieron a trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. J.M.C. ROJAS”, no haciendo imputación alguna y solicitando la L.S.R. a favor de los mismos, solicitud esta que compartió la defensa, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud planteada por la Fiscalía, y decreta la l.s.r. de los ciudadanos A.O., A.R., F.G., J.B., J.O., M.A., NEURY RIOS, R.V. y W.A., ordenando ponerlos a la orden de del Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), quedando en resguardo Cuartel A.J.d.S., resguardo en las instalaciones del 323 Batallón de Caribes “CNEL. J.M.C.R., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R. a favor de los ciudadanos A.O., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 25 años de edad, de oficio Comerciante , fecha de nacimiento22/08/1988, titular de la cédula de identidad N° E-1087.488.163, hijo de U.O. y M.R.M.M., Natural de V.d.N., Colombia, Residenciado en Av. B.F., cerca del mercado municipal de esta ciudad, Teléfono: 0414.39.23.21, A.R., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Tapicero, fecha de nacimiento 08/03/83, titular de la cédula de identidad N°. E-14.697.759, hijo de G.R.C. y A.M.G., Natural de Cucuta Norte de Santander, Colombia, Residenciado en Tariba Iranzo, Vereda Guacimos, Casa 2-15, Estado Tachira, Teléfono:0414756.32.42, F.G., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento19/02/83, titular de la cédula de identidad N°. E-18.157.280, hijo de M.R. y G.G., Natural de Potosi Nariño C.R. en Tres Picos, Sector Las Torres, calle 03, casa N° 107, Teléfono 0426.180.29.74, J.B., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 29/08/64, titular de la cédula de identidad Nro. E-79.318.340, hijo de Hugo ballestero y M.J., Natural de Bogot, C.R. en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamento 3-B, cerca de la Tabaquera C.P., Teléfono0293.433.43.50(trabajo), J.L.O., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 39 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento14/01/75, titular de la cédula de identidad NRo. E-16.138.126, hijo de J.A.O. y G.M.S., Natural de A.C., Colombia, Residenciado en Peñón frente a la cancha, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, Teléfono 0416045.63.01, M.A., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 29 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento05/10/1985, titular de la cédula de identidad NRo. E-76.237.045, hijo de A.A. y J.L., Natural de Tambo Cauca, Colombia, Residenciado en en Av. Bermúdez, con calle Carabobo, Edificio Ginan apartamento 3-B, cerca de la Tabaquera C.P., Teléfono: 0293-4118024, R.V., de nacionalidad Colombiana, soltero, de 38 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 05-01-76, titular de la cédula de identidad Nro. E-70.696.061, hijo de M.V.V.P., Residenciado en calle herrera, edificio KABSCHI, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0293-4334350 y W.R.A., de nacionalidad Peruano, soltero, de 37 años de edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 07-04-77, titular de la cédula de identidad NRo. E-1071.2144, hijo de A.R. y N.Á., Residenciado en Campeche, sector Guarapiche, casa s/n, frente al hotel mediterráneo, en el primer ranchito, Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0412-2962939, de conformidad con los artículos 44 y 49 Constitucional. Así mismo acuerda ponerlo a la orden del Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), hasta tanto sea resuelta su situación migratoria, quedando en resguardo en las instalaciones del 323 Batallón Caribes “CNEL. J.M.C.R.. Líbrese oficio al SAIME. Líbrese boleta de traslado adjunto a oficio al Batallón Caribes “CNEL. J.M.C.R., informando que dichos ciudadanos quedarán a la orden del SAIME en estas instalaciones, debiendo resguardar su integridad física, respetando sus derechos y garantías. Quedan las partes presentes debidamente emplazadas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.S.L.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.P.

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