Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000009

ASUNTO : XK01-S-2003-000009

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 1M- 083-03, nomenclatura del referido Tribunal, condenando al Ciudadano A.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.090,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del Articulo 377 del Código Penal en concordancia con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña R.C.V.B..-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano A.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.090, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 23-11-1.977, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio AGENTE Policial del orden público, hijo de O.A.S. (v) y E.M.S. (v), residenciado en Barrio A.C. al lado de la Escuela “Simón Bolívar”, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, computada a partir del 28 de Marzo de 2.003, fecha de su detención según se evidencia del Acta del JUICIO ORAL y PUBLICO, la cual corre inserta al folio 57 y finaliza la condena el 28 de Noviembre de 2.005.

SEGUNDO

El penado fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del Articulo 377 del Código Penal en concordancia con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir del 28 de Julio de 2.004, fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta al Beneficio de L.C., una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, optando el beneficio a partir del 28 de Julio de 2.004

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que equivale a DIEZ (10) MESES y VIENTE (20) DIAS, optando el beneficio a partir del 28 de Julio de 2.004.-

QUINTO

Para la obtención de la redención de la pena por el trabajo y estudio, deberá el penado cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Queda así ejecutada la sentencia.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. A.V.D.O..

La Secretaria,

Abg. T.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. T.M.

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