Decisión nº CODIGO-Nº0018 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

Conoce la presente solicitud, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a este Juzgado Agrario; en virtud de escrito de Reconocimiento de Instrumento Privado, intentada por el ciudadano A.S.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.547.536, domiciliado en la calle Cedeño, casa Nº 20217, Sector Mirandita, Municipio M.d.e.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201248.

I

ANTECEDENTES

El 17 de octubre de 2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano A.S.G.O., ut supra identificado, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 22/11/2013, quedando registrada en los respectivos libros bajo el Nº 1259/13. Folios (01 al 07).

El 22 de octubre de 2013, el Juzgado de origen dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declina su competencia en razón de la materia a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante Oficio Nº 4360/281-A-13. Folios (08 al 10).

El 21 de Noviembre de 2013, este Juzgado Agrario mediante auto le da entrada a la presente Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folio (19).

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano, A.S.G.O., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) El día (26) de septiembre de 2013, el ciudadano P.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-3.246.080 y domiciliado en la Avenida Urdaneta entre Calles Salom y Falcón, casa sin numero sector Caja de Agua, Municipio M.d.E.C., me vendió por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs: 114.000, 00). (…) . (…) unas bienhechurias que poseía en un lote de terreno con vocación de uso agrícola denominado “Rancho Verde” ubicado en le sector Los Camacaros, asentamiento campesino Monte Carmelo/La Pericoca Parroquia Miranda, Municipio M.d.E.C. perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL TRES METROS CUADRADOS (9ha con 5003 mts2). (…). (…) debido que no he podido protocolizar ante la Oficina de Registro correspondiente, el documento privado que mas adelante señalare en esta demanda; es por lo que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto lo hago, al Ciudadano P.A.B.. (…). (…)Fundamento la presente acción en los Artículos 444 y 450 de Código de Procedimiento Civil, el cual, me otorga el derecho de oponer el documento privado, para que sea reconocido en su contenido y firma, llenando en esta solicitud los requisitos del Articulo 340 ejusden sobre la demanda de procedimiento ordinario.(…) ”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III

DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA PARTE ACTORA

  1. - Original y copia fotostática simple del documento de compra – venta realizada entre el ciudadano P.A.B., en su condición de vendedor y el ciudadano A.S.G.O., en su condición de comprador, marcado con la letra “A”. Folios (02 y 05).

  2. - Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad del accionante de autos, A.S.G.O.. Folio (03).

  3. - Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad del demandado de autos, P.A.B.. Folio (04).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda que por Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano A.S.G.O. en contra del ciudadano P.A.B., ambos plenamente identificados en autos, en tal sentido, observa lo siguiente:

La pretensión de la parte actora consiste en el Reconocimiento de Instrumento Privado, celebrado entre las partes el 26/09/2013. En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones y controversias que se susciten entre particulares con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, la presente acción versa sobre la compra de unas bienhechurias ubicadas en un lote de terreno de uso agrícola denominado Rancho Verde, a través de un instrumento privado, entre el ciudadano A.S.G.O., como demandante por una parte, y el ciudadano P.A.B., como parte demandada, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente acción por Reconocimiento de Instrumento Privado. Así se declara.

V

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano A.S.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.547.536, domiciliado en la calle Cedeño, casa Nº 20217, Sector Mirandita, Municipio M.d.e.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201248.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación del presente fallo a la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2013.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. JAP-228-2013

DVR/ggg/ms.-

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