Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Noviembre de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000423

Parte Actora: La ciudadana A.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.719, con domicilio en la calle con carrera 04, casa S/N, sector el Centro, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy.

Parte Demandado: El ciudadano P.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.798.558, con domicilio en la urbanización La Belisa I, calle 04, casa S/N, Urachiche municipio Urachiche, estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 10 noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana A.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.719, con domicilio en la calle con carrera 04, casa S/N, sector el Centro, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy, en contra del ciudadano P.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.798.558, con domicilio en la urbanización La Belisa I, calle 04, casa S/N, Urachiche municipio Urachiche, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil ciudadano O.O.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

El Secretario

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las1:46 p.m.

El Secretario

Abg.

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