Decisión nº 0092 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 07 de enero de 2.012

201º y 152°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: A.A.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.797.355, asistida del abogado en ejercicio J.J.A.A., inpreabogado Nº 26.532, y en su carácter de ocupante de una Unidad de Producción la cual le fue distribuida de conformidad a la acción de partición decidida sin que ninguno de los interesados para el momento legal formulare objeción ante el órgano Jurisdiccional Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, por lo cual este en fecha 8 de agosto de 2011, administrando Justicia declaro concluida la presente partición, conforme al informe del Partidor presentado en fecha 14 de junio de 2.011 y que riela a los folios del 208 al 238, adjudicando así a la ciudadana coheredera A.A.G.V., hoy quejosa en la solicitud cautelar un lote de terreno que tiene una superficie:

trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D13, coordenadas Norte: 999671.66; Este: 312343.72, Punto de plano anexo D11, coordenadas Norte: 99939.77; Este: 312353.23, Punto de plano anexo D10, coordenada Norte: 999638.67, Este: 312360.57, Punto plano anexo D9, coordenada Norte: 999673.90, Este: 312357.09, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. con una extensión de 13,55m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 7.50m, ESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 35.33m, y OESTE: Con terrenos de M.V. en una extensión de 33,21m.

(Parafraseado de la sentencia por el tribunal)

Señalo la quejosa que toda su actividad productiva se desarrollaba en armonía hasta el día 31 de enero de 2012, cuando se hicieron presente el ciudadano M.T.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.058.810, y su hijo A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.583.532, quien en uso incluso de la fuerza publica despojaron a la ciudadana del predio, procediendo a rastrear el área con un tractor.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Resulta para este Tribunal un hecho conocido en virtud del informe de partición ingeniero J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.721.070, domiciliado en la ciudad y estado Trujillo, informante de la causa principal, que las áreas son de uso agrícola y pecuario por lo que esta proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria. Por lo que se considera conveniente señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que;…”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción de la ciudadana A.A.G.V., sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D13, coordenadas Norte: 999671.66; Este: 312343.72, Punto de plano anexo D11, coordenadas Norte: 99939.77; Este: 312353.23, Punto de plano anexo D10, coordenada Norte: 999638.67, Este: 312360.57, Punto plano anexo D9, coordenada Norte: 999673.90, Este: 312357.09, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. con una extensión de 13,55m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 7.50m, ESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 35.33m, y OESTE: Con terrenos de M.V. en una extensión de 33,21m.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción de la ciudadana A.A.G.V., sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), se hace necesario para este Juzgado, que la producción sobre la que se decreta sea constantemente informada a través de sencillos pero sustentados escritos a este órgano en todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, igualmente los avances en la remodelación y mejoramiento de la instalaciones que allí se vayan a desarrollar cada Cuatro (04) meses a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TRUJILLO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción de la ciudadana A.A.G.V., sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2).

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO TRUJILLO, en el sentido de que la ciudadana A.A.G.V., la cual posee y es propietaria de un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), pueda continuar produciendo y que de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presenten amenazas o situación de interrupción, paralización o invasión en el lote de terreno en cuestión por parte de los ciudadanos M.T.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.058.810, y su hijo A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.583.532, u otros, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrollara en la unidad de producción.

  5. A la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción de la ciudadana A.A.G.V., sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2).

  6. A la JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción de la ciudadana A.A.G.V., sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. GIOVANNA GODOY.

    SECRETARIA acc.

    En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scria.

    JGAP/GG.

    EXP. Nº A-0053-2009

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