Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2011-000487

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.301.665, domiciliada en la urbanización Indio Yara calle 6 casa N° 81 del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.034.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.144, domiciliado en la urbanización la ascensión calle 6 vereda 29 casa N° 38, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION).

SINTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana A.C.B.G., ante identificada, asistida por la abogada D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.034, actuando en nombre y representación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano M.S.V., igualmente identificado, mediante el cual la parte actora solicita se fije una cuota por concepto de Obligación de Manutención, dado que el progenitor no aporta cantidad alguna para su manutención, siendo ella quien se ha ocupado de los gastos de alimentación, vestido, calzado, control médico, medicinas, es decir, satisface todas las necesidades de su hijo. Ahora bien, visto que la adquisición de los medios para subsistir es onerosa, y carece de ingresos suficientes para adquirirlos, en ese sentido, compareció ante esta instancia a pedir se sirva fijar al demandado o en su defecto, pide se le conmine a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicionalmente, se aperture cuenta de ahorros en una entidad bancaria, para que sea depositada en ella lo relativo a la manutención de su hijo.

La demanda fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 4 de octubre de 2011, donde se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del demandado, con especificación de cada uno de los beneficios de los cuales goza los hijos de los trabajadores, en el lugar de trabajo del obligado alimentario, se prescindió de oír la opinión del niño de autos por su corta edad.

Al folio 18 del expediente, riela oficio emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en el cual informan sobre el salario y otro beneficio del obligado alimentario.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 24 de octubre de 2011 a las 11:00 a.m.

FASE DE MEDIACION

En la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistida por la abogada D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.034, asimismo, se hizo constar que no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada, no se pudo suscribir ningún acuerdo en relación a la Obligación de manutención, se dio por concluida la Fase de Mediación. En esa misma fecha, se hizo constar que comenzó a decursar el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó para el día 22 de noviembre de 2011 a las 11:00 a.m., la oportunidad para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS

Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

FASE DE SUSTANCIACION

A los folios 33 y 34 del expediente, riela oficio emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en el cual informan sobre el salario, beneficios y deducciones del obligado alimentario.

A los folios 38 y 39 del expediente, se fijó obligación de manutención provisional a favor del niño de autos, asimismo, se ordenó retener de las prestaciones sociales del obligado en manutención, doce (12) cuotas de obligación de manutención por adelantadas, en caso de renuncia o despido del mismo.

Por auto que riela al folio 42 del expediente, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en virtud de que no hubo despacho en fecha 22 de noviembre de 2012, en ese sentido, se fijó para el día 21 de diciembre de 2012 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo constar que ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en ese sentido, se acordó mantener la causa en fase de sustanciación de conformidad con el artículo 477 de la Lopnna y se prolongó la misma para el día 24 de enero de 2012 a las 2:00 p.m.

Al folio 50 del expediente corre inserto escrito presentado por el demandado y dos anexos consistentes en dos partidas de nacimiento de las hijas del demandado.

Por cuanto en fecha 24 de enero de 2012, no hubo despacho en virtud de que la jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, abogada A.M.L., fue intervenida quirúrgicamente, se acordó nueva oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación en fecha 21 de marzo de 2012 a las 11:30 a.m.

Siendo la oportunidad para lleva a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación en fecha 21 de marzo de 2012, se hizo constar que comparecieron las partes demandante y demandada, esta última asistida por el abogado M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.496. Visto que la parte actora compareció sin estar asistida de abogado, se le ofreció brindar asistencia técnica, en ese sentido, se acordó prolongar la fase de sustanciación en esta causa para el día 13 de abril de 2012 a las 10:00 a.m., y librar boleta de notificación a la Defensa Pública de este estado, a los fines de designarle Defensor Público.

Consta al folio 73 del expediente, aceptación por parte del abogado R.G., para prestar asistencia técnica a la ciudadana A.G.B..

En fecha 13 de abril de 2012, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación, se hizo constar que compareció la parte demandante, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente, abogada ADIBY ABDEL, asimismo, que compareció la parte demandada. Visto que ninguna de las partes hizo uso de su derecho de presentar pruebas, la jueza abogada A.M.L., procedió a incorporar las pruebas documentales y de informe que constaban en autos. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se acordó remitir la causa al Tribunal de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 23 de abril de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.M., asimismo, se fijó para el día 15 de mayo de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se prescindió de oír la opinión del niño de autos por su corta edad.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana A.B., de la Defensora Pública Cuarta Suplente abogada ADIBY ABDEL, de la parte demandada ciudadano M.V.. Se exhorta a las parte al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, los cuales estuvieron de acuerdo de hacer uso de los mismos de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una mediación donde el ciudadano M.S.V., parte demandada, expuso: “Propongo a la parte demandante pasar a mi hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por obligación de manutención, que serán descontados por nomina por ante la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750349940060816446, y en el mes de diciembre me comprometo a pasar una cuota extra de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) como aguinaldos para mi hijo; más el juguete del N.J.; tal como se viene efectuando; solicito a este Tribunal se homologue el presente acuerdo”. Luego se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana A.C.B.G., quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos de Obligación de manutención propuesto por el ciudadano M.S.V., padre de mi hijo. Es todo”, ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en fecha 15 de mayo de 2012. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad para su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. K.P..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:00pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

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