Decisión nº AZ522008000028 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

CORTE SUPERIOR SEGUNDA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

197° y 148°

RECURSO Nº: AP51-R-2008-001385

JUEZ PONENTE: Dra. T.M.P.G.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P.

DECISIÓN APELADA: Resolución de fecha 29 de Enero de 2008 dictada por la Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PARTES ACTORA: A.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.867.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el número de matricula 43.455.-

PARTE DEMANDADA: C.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.272.392.-

PARTE RECURRENTE: A.S.B..-

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, para decidir la apelación interpuesta por la ciudadana A.S.B., antes identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número de matricula 43.455, contra la resolución dictada por la Jueza Unipersonal VIII de este Circuito Judicial en fecha 29 de Enero de 2008 en la cual se declaró perimido el procedimiento de Privación de P.P., que seguía la mencionada ciudadana contra el ciudadano C.E.F.R..

Recibido el recurso de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le asignó la ponencia a la Dra. T.M.P.G., quien con ese carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de febrero de 2008 compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana A.S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 43.455, actuando en su carácter de parte actora en el juicio de Privación de P.P. que sigue contra el ciudadano C.E.F.R., y consignó diligencia de desistimiento del recurso, mediante el cual expuso:

…Por medio de lapresente diligencia DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EL 29/01/08…

En atención al desistimiento realizado, esta Corte Superior Accidental Segunda debe verificar que se cumplen con los supuestos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) La ciudadana A.S.B. en su carácter de parte actora del procedimiento de Privación de P.P. y de recurrente del presente recurso, tiene capacidad expresa para desistir; b) En el desistimiento del recurso de apelación por otro lado, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el recurso de apelación se ejerció contra una aclaratoria del auto de admisión, cuando la parte demandada aún no había sido citada, y por último; c) Que dicho desistimiento no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. En este sentido, resulta del presente recurso de apelación contra el auto de perención de fecha 20 de enero de 2008, dictado por la Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que esta Corte Superior Accidental Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.-

II

En merito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR ACCIDENTAL SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana A.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.867.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el número de matricula 43.455, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la resolución apelada, dictada en fecha 20 de Enero de 2008 por la Jueza Unipersonal N° VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y remítase el recurso número AP51-R-2008-001385, junto con oficio a la Sala de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. O.R.C.

LA JUEZA PONENTE, LA JUEZA,

DR. T.M.P.G.D.. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA C.L.G.

En esta misma fecha se registró y público la anterior sentencia, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 pm)

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA C.L.G.

Asunto: AP51-R-2008-001385

Motivo: Privación de P.P.

ORC/YEBV/RIRR/LCD/Mariale.-

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