Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-003563

Sentencia interlocutoria.

SOLICITANTE: A.C. PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.961 y domiciliada: El Paraíso, calle el salón casa Nº 10, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio B.d.E.A..

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana I.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.907, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de cheque Nº 27059367, por la suma de Bsf. 4.228,49, emitido por el Banco Mercantil Barcelona, contra la cuenta corriente Nº 0105-0088-52-2088059367, por concepto de pago de prestaciones sociales de su difunto padre H.F.M.G., en fecha 27 de Agosto del año 2011. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Pública y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Jueza A.J.D., y las partes arribas indicadas. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana I.M.L.A., antes identificada del cheque de Gerencia Nº 27059367, por la suma de Bsf. 4.228,49, emitido por el Banco Mercantil Barcelona, contra la cuenta corriente Nº 0105-0088-52-2088059367, a nombre de la referida ciudadana. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria

Abog. Lourdes Castillo

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