Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Febrero de 2011

200º y 152º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble formulada por la ciudadana A.C.U.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 11.756.243, actuando en su condición de madre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quien expone:

“En fecha diez (10) de junio del año 2005, falleció en la ciudad de Mérida, estado Mérida, el ciudadano E.A.A., tal como consta en acta de defunción que anexo “A”, quien falleció ab-intestato en la fecha señalada, quien en vida era mi cónyuge y padre de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., titular de la cédula de identidad N° 26.652.985, así como de mi hija ADRIANA DE LOS A.A.U. (Fallecida); igualmente de los Hnos. M.E.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.851,255, E.F.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.254, YUXSARY D.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.725.726, J.E.A.D., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.201 y J.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.868.

Consta en anexo “B”, copia fotostática de declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 20 de Septiembre de 2005, la cual riela ante este Tribunal de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente bajo la Causa (Exp. Nº 474); donde se evidencia nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del De cujus E.A.A., y en virtud de ello, es por lo que a tenor del artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en mi carácter de representante legal de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., para solicitar lo pertinente autorización judicial para proceder a la venta de un (01) Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Edificio Barinas, piso 2, Apartamento 2-2, jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico.

El Inmueble ut-supra que será objeto de venta, forma parte de la Sucesión según consta en Solvencia Sucesoral N° MF-SENIAT-GRLL-DA-AS-2005-131, emanada de la oficina del SENIAT de la ciudad de Calabozo, Municipio F. deM. delE.G., Anexo “C” y por consiguiente, será objeto de liquidación entre los causahabientes antes identificados, entre ellos, mi menor hijo, quien forma parte de la sucesión como heredero del de cujus, siendo el único heredero mi hijo antes mencionado; hecho este que motiva la pertinente solicitud de autorización. Así las cosas, observo que la cuota parte del valor de la venta del inmueble, será entregado a los herederos, y en el caso de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el dinero será depositado en cuenta de ahorro que el Tribunal considere pertinente.

Por último, señalo que el inmueble que será objeto de venta, no esta siendo habitado por mi hijo, quien reside con mi persona dado mi pleno ejercicio de guarda y patria potestad que mantengo sobre él, en mi domicilio ubicado en la calle Sucre de esta ciudad.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente oída la opinión del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quien expone: “Si estoy de acuerdo de que mi mamá ADRIANA venda el apartamento donde vivimos, porque ese dinero es para comprar otro en otra ciudad, donde yo pueda estudiar, así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 24, en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.C.U.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 11.756.243, actuando en su condición de madre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., para realizar la venta del inmueble que, forma parte de la Sucesión según consta en Solvencia Sucesoral N° MF-SENIAT-GRLL-DA-AS-2005-131, emanada de la oficina del SENIAT de la ciudad de Calabozo, Municipio F. deM. delE.G., ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, situada frente a la Ciudad de San F. deA., Jurisdicción del Municipio Camaguán, Distrito M. delE.G., situado en el Piso Dos (2) No. 2-2, tiene una superficie aproximadamente de Setenta y Seis metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros, cuadrados (76, 88 M2.) y le corresponde un puesto de estacionamiento distribuido con el N°2-2 alinderado asf: NORTE: Con el Apartamento 2-3, SUR: Con el apartamento 2-1, ESTE: Con la fachada exterior y OESTE: con fachada interior y pasillo. Tal como se evidencia en los datos de Registro: Oficina Subalterna del Distrito Miranda, N° de Registro: 16, Folio 87, Libro: Tomo 13, Protocolo: Primero de Fecha: 26-06-1996, Trimestre: Segundo, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente..- Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde al niño sujeto de la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Abg. F.M.

EXP.Nº JMS-S-1085-10

CJU/FM/karolay.-

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