Decisión nº 131 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 01937

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.C.A. (v) DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.175.670, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., actuando con el carácter de representante de la adolescente ADRIANY F.E.A., de doce (12) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio W.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.145.

Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Mayo de 2006, falleció el ciudadano F.J.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.505.587, y se desempeñaba como Funcionario de la Guardia Nacional y al momento de su fallecimiento tenía el grado de Cabo Segundo; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente ADRIANY F.E.A. por concepto de las prestaciones sociales, pago de pensiones, antigüedades y que se encuentran en el Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), además oficiar a Seguros H.a.f.d. solicitar las cantidades por concepto de ley de política habitacional y a la Caja de Ahorros (CABISOGUARNAC) a fin de solicitar las cantidades por concepto de ahorros y cualquier otro concepto que le correspondieran con motivo de su relación laboral y que le corresponden a la adolescente como heredera de su difunto padre.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Adriany Espina y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana A.A., asistida por el abogado en ejercicio W.P.R., consignó copia certificada del acta de nacimiento N° 884 de la adolescente Adriany Espina.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 29 de Septiembre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ADRIANY F.E.A., es heredera de su difunto padre ciudadano F.J.E..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al IPSFA, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, pensiones y cualquier otro concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY F.E.A., como heredera de su difunto padre F.J.E., antes identificado.

  2. OFICIAR a SEGUROS HORIZONTE, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de ahorros y cualquier otro concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY F.E.A., como heredera de su difunto padre F.J.E., antes identificado.

  3. OFICIAR al CABISOGUARNAC, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por cualquier concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY F.E.A., como heredera de su difunto padre F.J.E., antes identificado.

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Octubre de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 131 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 3929, 3930 y 3931. La Secretaria.-

HPQ/vrp*-

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