Sentencia nº RC.000074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp Nº AA20-C-2012-000484

Magistrado Ponente: L.A.O.H.

En el juicio por disolución de sociedad mercantil iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana A.D.G., representada judicialmente por los abogados L.A.T.S., C.C.G., F.R.C.R., L.C. y O.G. contra los ciudadanos C.M.G.D., H.J.D.G., L.F.D.G., Z.D.G. y G.D.C.D.G.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 21 de mayo de 2012, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011 del juzgado a quo, que había declarado sin lugar la demanda, confirmándola en todas y cada una de sus partes, condenando en costas a dicha parte.

Contra la preindicada providencia el 23 de mayo de 2012, el abogado F.R.C.R., anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso, por auto del 24 de octubre de 2012, y cumplidas las demás formalidades de ley, estando la Sala en la oportunidad de dictar sentencia, el 20 de noviembre de 2012, compareció el mencionado abogado y consignó diligencia en la que manifestó:

C. en original un ejemplar del documento de Transacción (sic) suscrito entre mi mandante y la parte demandada, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado (sic) Aragua, de fecha 4 de Octubre (sic) del 2012, bajo el N° 62, Tomo 390 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. Ahora bien, conforme a la clausula (sic) quinta, letra “G” de esta transacción, referida al juicio iniciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado (sic) Aragua, contenido en el expediente N° 13.546, y actualmente objeto del Recurso de Casación (sic) que cursa por ante esta S. en el ya mencionado expediente N° AA20C12000484, mi mandante desiste de la acción interpuesta, y la parte demandada desiste de las costas procesales a que hubiere lugar. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, en este acto desisto del Recurso de Casación (sic) (…) interpuesto, y pido respetuosamente que el expediente sea enviado al tribunal de la causa a los fines de que se ordene el archivo del expediente, previa la homologación del desistimiento de la acción (Resaltado añadido).

ÚNICO

Como puede observarse, el abogado F.R.C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 20 de noviembre de 2012, desistió del recurso de casación interpuesto.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ M.Y.S. de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta S., que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P..

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

De lo anteriormente señalado y aplicado al sub iudice, esta Sala de la revisión de las actas del expediente, observa que el apoderado judicial precedentemente mencionado tiene facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia del poder que riela desde el folio 9 hasta el folio 11, que reza lo siguiente:

Yo, A.D.G., (....) titular de la cédula de identidad No. 7.246.412 (…) por medio del presente documento declaro: Que confiero poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a (…) FRANCISCO RAON CHONG RON (…). En tal virtud, mis prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para (…) desistir, convenir, transigir (…) (Resaltado y subrayado de la Sala).

Como consecuencia de lo expuesto, se considera que es procedente el desistimiento efectuado por el abogado F.R.C.R. en representación de su mandante A.D.G..

Por último, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”, de modo que al existir pacto en contrario en el presente caso, no puede haber condenatoria en costas para la demandante.

Por consiguiente, la presente Sala considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de casación propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, sin imposición de costas para la demandante. Así se decide.

En lo que respecta a la transacción, la Sala observa que la misma comprende o abarca diferentes causas, incluyendo algunas en materia penal, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a su contenido, el cual deberá ser analizado por los tribunales de instancia competentes.

D E C I S I Ó N

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

P. y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. P. esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado; de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

Presidenta de la Sala,

__________________________

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

_____________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

____________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

______________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

__________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2012-000484.-

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

M.Y.Z.L., expresa su disentimiento con respecto al fondo de la decisión precedentemente consignada y aprobada por los demás Magistrados y M. integrantes de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara “…PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación propuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…”, en atención al contenido y alcance del artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 63 del Reglamento Interno del Alto Tribunal. En consecuencia salva su voto, y fundamenta su desacuerdo en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la accionante F.R.C., consignó ante la Secretaría de la Sala un documento contentivo de la transacción suscrita –en principio- entre las partes actora y demandada, mediante el cual, el accionante, entre otros juicios penales y civiles pendientes, desiste tanto de la acción por disolución de compañía, como del recurso de casación anunciado en el mismo, el cual cursa ante la Sala y, por su parte, el accionado desiste de las costas procesales a que hubiere lugar en dicho juicio.

En el precitado documento de transacción celebrado en fecha 4 de octubre de 2012 ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, se señala lo siguiente:

…Nosotros, C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.939.227 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: G.D.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.854.989 y de su cónyuge R.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.298, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Publica (sic) Cuarta de Maracay el 3 de agosto de 2012, bajo el N° 016, Tomo 186, asistida en este acto por el Dr. Ángel PETRICONE CHIARILLI, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240 y de este domicilio, por una parte; y por la otra, A.D.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.246.412 y de este domicilio, asistida en este acto por L.A.T.S., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.081.458, inscrito en el Inpreabogado con el N° 18.182, y de este domicilio; por medio del presente documento declaramos: A los fines de dar por terminados los procesos judiciales que cursan por ante los Tribunales Civiles, M. y Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, originados con ocasión del conflicto de intereses patrimoniales existente entre nosotros, así como también precaver litigio futuro o eventual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las clausulas siguientes:

…omissis…

QUINTA: Con motivo de la presente transacción y a los fines de dar por terminado los juicios pendientes hemos acordado lo siguiente: CAUSAS CIVILES Y MERCANTILES:

…omissis…

G) En el expediente N° 13546 que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, [rectius: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia] por Disolución de la empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., A.D.G. desiste de la acción, por su parte CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ y G.D.C.D.G., la primera de las nombradas también asumiendo la representación de los co-demandados H.J.D.G., L.F.D.G., Y (sic) Z.D.G., identificados plenamente en este expediente, según consta de poder debidamente registrados (sic) por ante (sic) la entonces denominada (…) desisten de las costas y costos procesales a que hubiere lugar y renuncian a cualquier acción en contra de la demandante, con ocasión de este juicio. Ambas partes pedimos al tribunal la homologación del desistimiento y se archive el expediente…

. (N., cursivas y subrayado del texto, doble subrayado propio).

Del texto supra transcrito, se constata que en la cláusula número quinta, literal g, del precitado medio de autocomposición procesal, en primer lugar, se afirma erróneamente que el juicio por Disolución de la sociedad mercantil INVERSIONES HEDICA, C.A., cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, pues en realidad –antes de la celebración de la transacción en cuestión- la Secretaría de la Sala el 19 de julio de 2012 lo dio por recibido, según se desprende de las actas procesales que integran el expediente, a los fines de sustanciar y decidir el precitado el recurso de casación; en segundo lugar, la celebración de una transacción en dicho juicio, consistente, por parte del accionante, en el desistimiento de esa acción (disolución de compañía), y, del accionado, el desistimiento de las costas procesales. Cabe considerar, que tal autocomposición procesal, genera el desistimiento expreso del recurso de casación sometido a consideración de la Sala.

Ahora bien, la disentida únicamente conoce lo atinente al desistimiento del recurso extraordinario, declarándolo, como se señaló supra, procedente en Derecho, toda vez que, según lo explica, se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto al contenido de la transacción, con base en que la misma comprende diferentes causas.

Al respecto, estimo que la decisión tomada por la mayoría sentenciadora de la Sala debía comprender la procedencia o no en Derecho tanto del desistimiento de la acción por disolución de sociedad mercantil, pues en dicha causa fue anunciado el recurso de casación que se desiste, como también lo concerniente a las costas procesales, una vez que se verificare la capacidad de los sujetos procesales intervinientes para celebrar dicho medio de autocomposición procesal, por cuanto tiene las actas procesales necesarias para hacer tal comprobación ya que, como se dijo anteriormente, el expediente cursa ante la Sala y no ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua; no ocurre lo mismo con respecto a las concesiones que se pudieran haber hecho las partes en los demás juicios involucrados de naturaleza penal y civil, por lo que ciertamente la Sala debe excluirles.

Así se ha venido expresando la Sala, entre otras, en la decisión N° 242, de fecha 2 de julio de 2010, expediente N° 09-672, en el caso de J.P.P.M. contra C.H.K. y otro, en la cual se afirmó:

…Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprende que toda actuación realizada en un juicio, por un apoderado que no ostente la cualidad de abogado, es ineficaz, y tal incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Asimismo, se desprende que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, pues, carece de esa especial capacidad de postulación, la cual detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión.

En virtud de lo antes expuesto, y aplicado al caso concreto, esta S. observa, que la representación que ejerció la ciudadana H.K.R. de K. (sin tener cualidad de abogado), en nombre de los demandados C.H.K. y G.O.K.R., es ineficaz, pues, como ya se indicó, no puede comparecer al juicio una persona que no es abogado, en representación de otra u otras.

En consecuencia, esta S. evidencia que los demandados no contaron con la respectiva representación judicial, para celebrar la presente transacción, por ello, en el dispositivo de la presente decisión se declarará improcedente la misma. Así se decide.

…omissis…

Por los motivos antes señalados, esta S. considera que debe declarar procedente el desistimiento del recurso de casación realizado por la abogada C.C.M. de A., pues, como ya se indicó tiene facultad expresa para suscribir dicho acto de autocomposición procesal en nombre de su mandante.

En consecuencia, tal solicitud de desistimiento del recurso de casación formulado por el demandante es procedente, con fundamento en los motivos antes señalados. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE en derecho la transacción celebrada por las partes intervinientes en este juicio; 2) PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación presentado por el demandante…

. (Resaltado del texto).

En ese mismo orden de ideas, la Sala en sentencia N° 624, del 2 de octubre de 2012, expediente N° 12-010, en el caso de S.M.R. y otro contra L.R.W., dispuso:

…Por tanto, en modo alguno, puede esta Sala declarar la procedencia de la presente transacción, y a su vez, homologar el referido auto de autocomposición procesal, pues la misma obliga y compromete a una parte que no es interviniente en la misma.

Por los motivos antes expuestos, esta S. declara improcedente en derecho la transacción celebrada por el demandando L.R.W.R., y el co-demandante S.M.R., parte. Así se decide.

…omissis…

Acorde a los anteriores señalamientos, la Sala evidenció en el sub iudice que el co-demandante S.M.R., en el acto de autocomposición procesal de transacción, actuó personalmente y el cual fue celebrado ante un notario, y siendo que en dicho acto manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación que se analiza, posteriormente, el profesional del derecho F.R.G.M., el cual de igual modo se encuentra facultado expresamente por su poderdante para desistir, mediante diligencia procedió a consignar ante esta M.J., el mencionado documento notariado, por lo cual, esta S., en el dispositivo de la presente decisión declarará procedente en derecho el desistimiento del recurso y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los abogados de ambas partes; 2) PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación anunciado por el co-demandante S.M.R., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., en fecha 4 de octubre de 2011…

. (Resaltado del texto).

Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente consignadas, expreso mi desacuerdo con el pronunciamiento que hace la mayoría sentenciadora de la Sala, ya que se limita al desistimiento del recurso de casación, siendo que en atención al principio de exhaustividad del fallo, considero que el mismo también debió comprender lo concerniente a la cláusula número quinta, literal g, del precitado medio de autocomposición procesal, supra transcrita, esto es, se repite, la procedencia o no en Derecho de la transacción celebrada en el juicio que cursa ante la Sala, relativa tanto al desistimiento de la acción por disolución de compañía y como al de las costas y costos del proceso.

Lo que pudiera parecer a simple vista un formalismo o una sutileza, no lo es, por cuanto, analizar solamente el desistimiento del recurso extraordinario, sin hacer referencia al desistimiento de la comentada acción y de sus costas, genera la firmeza de la cosa juzgada en la recurrida, que deberá ejecutarse. En cambio, al haber pronunciamiento sobre ambos desistimientos (acción por disolución de compañía, costas procesales y recurso de casación), el juicio termina irrevocablemente, restando únicamente la homologación en la instancia. Dejo así expresado el fundamento del voto salvado en relación a la sentencia que en esta causa ha tomado la mayoría sentenciadora de la Sala. Fecha ut supra.

Presidenta de la Sala,

__________________________

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

_____________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

____________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

______________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

__________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2012-000484.-

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR