Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.306, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 25 de Julio de 2.006, por la ciudadana A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que informa al Tribunal que el ciudadano E.A.C., padre de sus hijos, desde hace más de dos meses no cumple con la Obligación homologada por este Tribunal; que además su hijo (omitido por art. 65 de la LOPNA), va a comenzar a estudiar y necesita que su padre le compre los uniformes y colabore con los demás gastos; y que por lo tanto, solicita se cite al padre de sus hijos para que cumpla con la deuda y cancele los montos incompletos.-

En fecha 02 de Agosto de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Febrero de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 01de Marzo de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la Parte Demandada, quien expone: Que él actualmente está cumpliendo con el acuerdo a que llegaron en la Defensoría de Cárdenas; que él le da Bs.25.000,00 semanales; que en el es de Julio fue cuando ella pidió que lo citaran y tenía el carro dañado, pero que actualmente está cumpliendo; que en Diciembre le compró la ropa y cuando se enferma la ayuda con la medicina; y que él mismo va a la casa de la madre de su hijo y le lleva la plata pero que no la a puesto a firmar un recibo.-

En fecha 08 de Marzo de 2.007, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el mismo día.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció la solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto, y presente el Obligado manifestó lo siguiente: Que él actualmente está cumpliendo con el acuerdo a que llegaron en la Defensoría de Cárdenas; que él le da Bs.25.000,00 semanales; que en el es de Julio fue cuando ella pidió que lo citaran y tenía el carro dañado, pero que actualmente está cumpliendo; que en Diciembre le compró la ropa y cuando se enferma la ayuda con la medicina; y que él mismo va a la casa de la madre de su hijo y le lleva la plata pero que no la a puesto a firmar un recibo.

  2. - Durante el lapso probatorio la Solicitante promovió facturas de compra de mercado, medicinas y exámenes, las cuales se valoran conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos hechos por la madre del niño. Así se decide.-

  3. - Las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 de la LOPNA), que cursan a los folios 5 y 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

  4. - El Acta levantada por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar el acuerdo celebrado entre las Partes con respecto a la Obligación Alimentaria. Así se decide.-

Ahora bien, de lo expresado por el demandado el día del Acto Conciliatorio se observa que él mismo reconoce y acepta que en el mes de Julio no pudo cumplir con la Obligación Alimentaria por cuanto tenía el carro dañado, de donde se infiere que se encuentra insolvente y por lo tanto ciertos los hechos alegados por la demandante quien alega en la solicitud que el Obligado no cumple desde hace dos meses. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 de la LOPNA), contra el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.306, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena al demandado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas de los meses de Junio y Julio de 2.006.-

TERCERO

Se ratifica el acuerdo celebrado entre las Partes por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 08 de Marzo de 2.006, en consecuencia, el Obligado debe depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales para gastos de alimentación de los niños, y cubrir el 50% de los demás gastos que generen los niños como salud, educación: útiles escolares, uniformes y zapatos, cultura, deportes, recreación.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veinte de M.d.D.M.S.. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3581 2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba Veinte de M.d.D.M.S..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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