Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.306, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Julio de 2.007, por la ciudadana A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal que cite al ciudadano E.A.C., padre de sus hijos, ya que no ha cumplido con la Sentencia, no le lleva la plata y no le pagó los Bs.200.000,00 y que además ya vienen las inscripciones y no le ha colaborado con nada.-

En fecha 23 de Julio de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 29 de Febrero de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la Parte Demandada, quien expone: Que él le da Bs.F.25,00 semanales; que les compró los útiles escolares; que en Diciembre les compró los zapatos y los estrenos navideños; que siempre está pendiente de ellos para lo que necesiten como comida o medicinas; que la deuda pendiente que solicita la madre de sus hijos ya fue cancelada, y que solicita el debido respeto de parte de ella para con su otra familia con la que vive actualmente porque siempre lo amenaza con violencia.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció la solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto, y presente el Obligado manifestó lo siguiente: Que él le da Bs.F.25,00 semanales; que les compró los útiles escolares; que en Diciembre les compró los zapatos y los estrenos navideños; que siempre está pendiente de ellos para lo que necesiten como comida o medicinas; que la deuda pendiente que solicita la madre de sus hijos ya fue cancelada, y que solicita el debido respeto de parte de ella para con su otra familia con la que vive actualmente porque siempre lo amenaza con violencia.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.

Ahora bien, de lo expresado por el demandado el día del Acto Conciliatorio se observa que está dando cumplimiento con su obligación, lo cual no fue desvirtuado de ninguna manera por la solicitante, razón por la que se considera que se encuentra solvente. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.568.059, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA)contra el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.306, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de A.d.D.M.O.. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3581 2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de A.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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