Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002088

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 52 al 54, ambos inclusive, presentado por el abogado D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Documentales

En cuanto a las documentales insertas desde el folio 55 al 59, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II

Informes

Dirigida al Banco Mercantil, Banco Provincial, Banesco, Nacional de Crédito, Banco Federal, Banco de Venezuela, Banco del Caribe, Banco Occidental de Descuento, Bancaribe, Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Provivienda Banco Universal, sedes principales, la cual este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena librar oficio a la mencionada institución a los fines que remita al Tribunal la información solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el cual se le remitirá en copia certificada. Así se establece

Capitulo II

Testimoniales

Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.P., Maryneth Arcila y D.M., que este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y fija la oportunidad de su evacuación el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G..

La Secretaria,

ABG. E.C.

LOG/I

AP21-L-2009-002088

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