Decisión nº 112-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes veintiocho (28) de julio de 2015.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000715.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: A.F. (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: P.M. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CACHAPAS Y PIZZERÍA EL REY DEL MAÍZ C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS (AS) JUDICIALES: CARLIL MONTIEL y MATHEW SULENTIC (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados judiciales de la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL CACHAPAS Y PIZZERÍA EL REY DEL MAÍZ C.A.,), abogados en ejercicio CARLIL MONTIEL y MATHEW SULENTIC, portadores de las Cédula de Identidad Nos. V.- 13.006.081 y V.- 18.648.442, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.784 y 131.153, respectivamente, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana A.F., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 20.504.822, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio P.M.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.808, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.630, presente en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL CACHAPAS Y PIZZERÍA EL REY DEL MAÍZ C.A.,), debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLIL MONTIEL y MATHEW SULENTIC, antes identificados, quienes se encuentran facultados expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto en las actas procesales, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana A.C.F.M., plenamente identificada en las actas procesales, representado judicialmente en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio P.M.M., también identificado, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 15), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero por la cantidad de Bs. 32.500,00, para el día martes 04/08/2015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), en la figura de cheque a nombre de la accionante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, un segundo y último pago, verificable por la cantidad restante de Bs. 32.500,00, para el día viernes 04/09/2015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), de igual manera en la figura de cheque a nombre de la accionante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, presente el apoderado judicial de la accionante, abogado en ejercicio P.M.M.L., antes identificado, y con facultades expresas para transigir, expuso: Siguiendo instrucciones expresas de mi mandante, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL CACHAPAS Y PIZZERÍA EL REY DEL MAÍZ C.A.,), en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar (folios 01 al 15), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que le asisten a mi representada, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conformes.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

El Apoderado Judicial del demandante,

Los Apoderados judiciales de la demandada,

La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.

EFR/EXP. VP01-L-2015-000715.-

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