Decisión nº PJ0012007000651 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Agueda Dominguez |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 25 de junio de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2004-001709
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: A.G.F.G. y J.M.R.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.247.659 y 17.557.007, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.657.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 01/06/2004, por los ciudadanos A.G.F.G. y J.M.R.A., antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 09/06/2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 07/07/2006, compareció la ciudadana A.G.F.G., quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la notificación del otro cónyuge.
En fecha 29/03/2007, compareció el abogado LORGE L.S.G., apoderado judicial del ciudadano J.M.R., quien consignó poder debidamente otorgado por el referido ciudadano por ante Notario Público en Zaragoza, España, mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos A.G.F.G. y J.M.R.A., identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.G.F.G. y J.M.R.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.247.659 y 17.557.007, respectivamente contraído ante la Parroquia S.R.M.L.D.C..
En cuanto a sus hijos (x) las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00); que el padre depositara en la cuenta N° 01080010220200286264, del Banco Provincial; en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos dos veces al mes, y que alternarán con los fines de semana que le correspondan a la madre, igualmente el padre podrá disfrutar con sus hijos el día de su cumpleaños, día del padre y lo cumpleaños de los abuelos paternos, también podrá disfrutar con sus hijos la mitad del tiempo de las vacaciones escolares. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de JUNIO de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
KATERY ROJAS