Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de marzo de 2012.

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 47877

DEMANDANTE: A.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.246.412.-

APODERADOS: CHOMBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4830 y 63789.

DEMANDADOS: INVERSIONES HEDICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1990, bajo el Nº 158, Tomo 358-B, en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227; y a la Empresa CORPORACION DIVARA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 77, tomo 27-A; en la persona de su Presidenta G.D.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.854.989.

MOTIVO: SIMULACION.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de SIMULACION incoada por los abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4830 y 63789, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.246.412, en contra de la Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1990, bajo el Nº 158, Tomo 358-B, en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227; y a la Empresa CORPORACION DIVARA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 77, tomo 27-A; en la persona de su Presidenta G.D.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.854.989, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de julio de 2009 se admitió la demanda ordenándose a tal efecto la citación de la parte demandada, es decir, la citación de las dos empresas co-demandadas, la Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A. y la Empresa CORPORACION DIVARA S.A. antes identificadas.

En fecha 05 de octubre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual consignó el recibo de citación librado a la Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A. en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227 en virtud que la referida ciudadana se negó a firmar. Igualmente, en la misma fecha, el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación librado a la Empresa CORPORACION DIVARA S.A, en la persona de su Presidenta G.D.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.854.989, en virtud que fue imposible lograr la citación por no poder localizarla, ya que al tocar insistentemente en la dirección indicada, salieron los perros de la casa, por lo que procedió a consignar la compulsa.

En fecha 09 de octubre de 2009 el abogado en ejercicio F.R.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declaración del alguacil de no poder localizar a la parte demandada, a lo cual, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la Empresa CORPORACION DIVARA S.A, en la persona de su Presidenta G.D.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.854.989, por ser ésta a quien el alguacil no pudo localizar, y a tal efecto se libró el respectivo cartel de citación, los cuales fueron publicados, consignados y fijados tal como consta en autos.

En fecha 04 de marzo de 2010 el abogado en ejercicio F.R.C.R., antes identificado, solicita la designación de defensor judicial, lo cual se acordó mediante auto de fecha 09 de marzo de 2010, designándose al abogado en ejercicio J.L.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.857, dejándose expresa constancia en la boleta de notificación que ha sido designado defensor judicial de la parte co-demandada, la Empresa CORPORACION DIVARA S.A.

Una vez efectuada la notificación y la aceptación del cargo del defensor judicial, compareció el abogado en ejercicio F.R.C.R., antes identificado y consignó diligencia solicitando la citación del defensor judicial, lo cual se acordó mediante auto de fecha 16 de abril de 2010. Posteriormente, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor, cumpliéndose de esta manera todos los trámites pertinentes para la citación de la co-demandada Empresa CORPORACION DIVARA S.A.

Ahora bien, tanto la parte actora como el defensor judicial designado, continuaron los trámites del procedimiento, a saber, contestación de la demanda, promoción de pruebas, etc., siendo que aún no se ha verificado la citación de la parte co-demandada Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227, quien se negó a firmar el recibo de citación que el alguacil le presentó, en efecto, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 218: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.

El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.

Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.

La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

De la anterior norma se infiere que si la persona citada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación. Se observa entonces en el presente caso, que el alguacil efectivamente dió cuenta al Juez que la Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A. en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227, se negó a firmar el recibo de citación, por lo que subsecuentemente corresponde librar la boleta de notificación conforme al lo establecido en el artículo 218 eiusdem, actuación ésta que no se cumplió, por cuanto no fue solicitada por los apoderados de la parte actora, quienes están obligados a impulsar el proceso so pena de incurrir en perención, decaimiento de la acción, ó como en el presente caso, reposición de la causa.

Los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado. En este caso concreto se evidencia de las actuaciones cumplidas durante el ítem procesal, que existe una situación lesiva al derecho a la defensa de la parte co-demandada Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., pues no se practicaron completamente las actuaciones tendientes a lograr su citación. En efecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto, y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, por lo que al constatarse que si la citación del defensor judicial se efectuó en fecha 27 de abril de 2010, y aún no se ha practicado la citación de la co-demandada Empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., ha transcurrido un (1) año, diez (10) meses y veintidós (22) días hasta la presente fecha, por lo que indefectiblemente corresponde a esta Juzgadora declarar sin efecto las citaciones practicadas y así se establece.

Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de la omision en que incurrió la parte actora al no impulsar la citación de todas las partes co-demandadas, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 13 de abril de 2010 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se solicite la citación de las partes demandadas, la empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1990, bajo el Nº 158, Tomo 358-B, en la persona de su Presidenta C.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227; y la Empresa CORPORACION DIVARA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 77, tomo 27-A; en la persona de su Presidenta G.D.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.854.989. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. L.M.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. Nº 47877.-

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