Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 21 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000487

Parte Actora: La ciudadana A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.301.665, domiciliada en la urbanización Indio Yara, calle 06, casa Nº 81, municipio San Felipe estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.144, con domicilio en la urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 29, casa Nº 38, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un año (01) de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.301.665, domiciliada en la urbanización Indio Yara, calle 06, casa Nº 81, municipio San Felipe estado Yaracuy representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un año (01) de edad, y siendo que de manera directa la parte demandante solicito se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.144, con domicilio en la urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 29, casa Nº 38, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un año (01) de edad y visto que se desprende del documento anexo que riela al folio seis (06) del presente asunto que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al niño de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un año (01) de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) a por estar demostrada en autos la capacidad económica del demandado de autos, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo alcaldía de San Felipe, estado Yaracuy en la Dirección de Rentas Municipales, y que sean depositados en la cuenta que para tal fin se abrió en la entidad financiera BANCO BICENTENARIO a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 4:50 p.m.-

La Secretaria

Abg. Ada Conde

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