Decisión nº 12-2013 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B.,

TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; 07 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha 02 de Octubre del año 2013, suscrito por los ciudadanos: A.C.P., venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, soltera, Administradora del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.352.657, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, a dos cuadras bajando por el Banco Agrícola, entrando a mano izquierda, al lado de una bodega de la señora Mary, Municipio T.F.C.d.E.M., por una parte y por la otra parte el Demandado, ciudadano: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de 37 años de edad, Empleado de la Empresa Lácteos los Andes, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.629.248, domiciliado en el sector Valle Grande, después de el Club Colombo a una cuadra y media subiendo a mano derecha, entrando a el camellon a la tercera casa, Municipio T.F.C.d.E.M., en la presente causa Nº 011-2013, progenitores de la niña: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad) de 06 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo.) Quincenales, los cuales serán depositados por el padre de la niña, ciudadano J.A.R., a partir del 15 de Octubre del presente año, en la cuenta de Ahorro del Banco Provincial, con el Nº: 0108-2408-790200231591, que posee ciudadana A.C.P., en representación de la niña, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de la referida niña.

SEGUNDO

El padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos de medicinas con su factura correspondiente y a tal efecto manifiesta que la niña tiene el beneficio que ofrece la Empresa Lacteos los Andes, los cuales puede hacer efectivo la madre en las Clínicas afiliadas, con la presentación de la Copia Fotostática de mi Carnet y Copia Fotostática de mi cedula de identidad, el cual serán entregados a la madre el día de hoy.

TERCERO

Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00).

CUARTO

Se deja constancia, que el obligado se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2000,00), para los gastos escolares, a tal efecto por este año deberán ser sufragados el día de mañana Jueves 03 de Octubre del presente año 2013, con la compra de la lista escolar y uniformes hasta cubrir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2000, 00).

QUINTO

Las partes convienen que cada año incrementaran el monto fijado como pensión alimentaria, gastos escolares y decembrinos en un Veinte 20%.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Dos (02) de Octubre de 2013, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: A.C.P. y J.A.R.R., identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,

Msc. M.A.M..

La Secretaria,

Msc. C.C.R..

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez y Veinte minutos de la Mañana.

Conste:

La Sria.

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