Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001967

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: A.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.645, domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Las Mercedes, Callejón La Paz, Casa Nº 246, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de SOLICITUD DE TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F., a requerimiento de la ciudadana A.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.645, domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Las Mercedes, Callejón La Paz, Casa Nº 246, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron de sus padres, ciudadanos N.J.C. y J.A.M.S., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.285.941 y V-11.424.205, respectivamente, y en virtud de que desde la fecha en que fallecieron la misma hasta la presente, siempre su hermana ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la adolescente citada, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y ACUERDA : PRIMERO: Declarar Con Lugar solicitud de Jurisdicción Voluntaria de TUTELA ,presentada por la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado G.F., a requerimiento de la ciudadana A.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.645, domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Las Mercedes, Callejón La Paz, Casa Nº 246, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron de sus padres, ciudadanos N.J.C. y J.A.M.S., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.285.941 y V-11.424.205, respectivamente, y en virtud de que desde la fecha en que fallecieron la misma hasta la presente, siempre su hermana ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la adolescente citada, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL a la ciudadana A.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.645, domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Las Mercedes, Callejón La Paz, Casa Nº 246, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana DINOSKA J.M.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.061.295 y de este domicilio, en su condición de hermana, y para que integren el C.D.T. a los ciudadanos: ciudadanos ENNYS DEL VALLE MORALES CAMPOS, NUDELIS J.M.C. y E.J.M.C. , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 25.061.315, V-25.061.303 y V- 20.054.096 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

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