Decisión nº 944-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligacion De Manutención

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000419

Demandante: A.J.A.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.291.

Asistida Por: la Defensora Publica Primera Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. B.M..

Demandado: J.C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.849.444.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana: A.J.A.J., ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: J.C.A.B., antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.

En fecha 16 de Febrero de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.

En fecha (24) de Febrero de 2012, este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por la ciudadana: N.B., en representación del ciudadano: J.C.B..

En fecha (06) de Marzo 2012, La Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación deja constancia en auto de que el ciudadano: J.C.B. quedo notificado mediante consignación de boleta entregada por parte del alguacil.

En fecha (08) de Marzo de 2012 este Tribunal fija audiencia de Mediación para el día Miércoles 21 de Marzo, a las 3:30 de la tarde.

En fecha 21 de marzo de 2012 a las 3:30 p.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: A.J.A.J. y la comparecencia de la parte demandada ciudadano: J.C.A.B., por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: A.J.A.J., ya identificada, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (23) de Marzo de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 944-2.012, siendo las 1:07 p.m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IVBT/Carolina R.

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