Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes el Municipio

Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Partes: A.J.P.H., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-21.136.327, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el sector R.G., calle T.R., casa sìn número, Tinaco estado Cojedes y J.M.M., venezolano, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-18.504.677, de ocupación Comerciante, domiciliado en calle troncal 005, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en representación de los niños (se omiten los nombres), de nueve (09), cinco (05) y cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.

Expediente Nº 2016/1301

Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 28 de enero de 2016, recibida en este despacho judicial, en fecha 01 de febrero de 2016, presentada por las ciudadanas C.S., M.T., Neliser Herrera y C.I., en sus carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el Acto Conciliatorio realizado el 22 de enero de 2016, por los ciudadanos A.J.P.H. y J.M.M., arriba identificados, actuando en representación de los niños (se omiten los nombres), de nueve (09), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los identificados beneficiarios. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de los citados niños, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.

Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:

-“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.

Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) semanal, que se los entregará directamente a la progenitora de sus hijos. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de julio la cantidad de: Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), que se los entregará directamente a la progenitora de sus hijos. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), que se los entregará directamente a la progenitora de sus hijos en el mes de diciembre. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, 00), en su oportunidad. 5) Por concepto de medicinas y gastos médicos cubrirá el 50% cuando sus hijos lo ameriten. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. La Jueza Titular, Abg. N.R.G.S.. (fdo ilegible) hay un sello húmedo del Tribunal La Secretaria Titular, Abg. Nuris Aurora Loza.L..(fdo ilegible). Conforme fué acordado en esta misma fecha 03/02/2016, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2016/1301, se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Nuris Aurora Loza.L.. (fdo ilegible) hay un sello húmedo del Tribunal. Exp. 2016/1301 NRGS/NaLl/Teòfilo Fernández. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE Y CERTIFICO. EN LA CIUDAD DE TINACO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS 205ª DE LA INDEPENDENCIA Y 156ª DE LA FEDERACION.

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