Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 17 de marzo de 2015.

204° y 155°.

En fecha 19 de diciembre de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000206, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.J.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.308.256, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 16 de marzo de 2015, se pronunció este Juzgado de los Medios Probatorios de las parte intervinientes en la presente causa.

Por lo que este Tribunal, ordenó dictar auto para mejor proveer a los fines de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A., a fin de requerirle la Ordenanza en la cual establezca el lapso de duración de sus funciones, conforme lo tipifica el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del Síndico Procurador Municipal

Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de ocho (08) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.

De la misma manera se le informa que en nada afecta el lapso de presente auto, el lapso de la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa, dado que los mismos transcurrirán de forma paralela.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal de la evacuación de las pruebas, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A., la documental antes indicada.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior los solicitado. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 354/2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2014-000206.

MGS/sr/mr

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