Decisión nº 026-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 026/2015

El 16 de diciembre de 2013, se recibió Querella funcionarial interpuesta por la ciudadana A.K.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.549.290, debidamente asistida por un profesional del derecho.

En fecha 17 de diciembre de 2013 se le dio entrada y en fecha 7 de enero de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 001/2014, se admitió la presente querella Funcionarial.

En fecha 14 de agosto de 2014, el Juez J.G.M.R. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 205, la ciudadana A.K.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.549.290 solicitó el desistimiento de la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisados los extremos de ley y vista la diligencia presentada por la parte querellante, este Tribunal considera prudente acotar lo señalado en los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

En concordancia con lo anterior y llenados los extremos de Ley al observar la solicitud presentada por parte de la querellante, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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