Decisión nº PJ0052011000175 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dos de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000347

SOLICITANTE: A.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.102.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos A.L.M.M. y E.M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº Nº V- 14.515.102 y V-14.923.022, dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, esta juzgadora, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2011, por la ciudadana A.L.M.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.102, debidamente asistida por el profesional del derecho L.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 21 de Febrero de 2011, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de Febrero de 2011, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos A.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.102 y E.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.923.022, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., en fecha nueve (09) de J.d.M.N.N. y Seis (1996), según consta en Acta Nº 265, Tomo I, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., y al Registro Principal del Estado Carabobo. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR