Decisión nº PJ0082016000269 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000328

Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016, suscrita por la ciudadana A.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.512.639, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio G.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.919, por una parte, y por la otra la ciudadana TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.162.935, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.153, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual la cedente ha cedido y traspasado de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la cesionaria todos los derechos litigiosos que le corresponden como parte actora en el presente juicio, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 del Código Civil establece:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición

.

Artículo 1.557 del Código Civil establece:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, ciudadana A.L.B., como parte actora, debidamente asistida por el abogado G.V.P., y ciudadana TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, actuando en su propio nombre y representación, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, por lo cual resulta procedente en este caso homologar dicha cesión, con la acotación indicada en la norma contenida en el artículo 1.557 del Código Civil, por encontrarse la presente causa en estado de contestación de la demanda, sin que la misma se haya producido.

En concordancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la cesión de los derechos litigiosos celebrada por las partes antes identificadas, en fecha 26 de julio de 2016. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-000328

CAMR/IBG/Adyelim

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