Decisión nº 010 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de junio de 2009.

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada C.F.H.; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de con-formidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgán.P.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doc-trina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles-cente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una con-dición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclu-sivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgán.P.P., o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:

Al folio dos (02) consta DENUNCIA, de fecha 17-05-2007, en la cual se dejó constancia que se presenta el menor (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y manifestó lo siguiente:"Yo denuncio a mi mama Y. y al señor M., porque me pega con la correa y con un cable, y me agarra del cuello duro y me dice gro-serías, yo anoche llegue y me dejaron afuera y se encerraron y me toco dormir en la calle, no me hacen desayuno y yo quiero estudiar y mi mama no me quiere meter en la escuela y me dijo que no apareciera en la noche porque me da patadas, eso es todo”.

Al folio seis (06) riela Acta del C.d.P.: De fecha 24-05-2007, en la que se desprende que se ha presentado en esa institución una denuncia formulada por el niño D.F., por presunto maltrato físico y verbal por parte de su progenitora Y.L.J. Por las razones antes expuestas y en virtud de que esta situación configura una amenaza de los derechos fundamentales del n.F..

Al folio siete (07), se deja constancia que se levanta acta de Medida de Protección Provisional para el menor (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOP-NA)..., Por lo tanto ordenamos a la ciudadana Y.L.J, cumplir con el cuidado, protección y el sano desarrollo de su hijo ya mencionado, eso es todo.

Al folio doce (12) cursa Acta de Inicio de investigación, de fecha 21-12-2007, La misma es enviada al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, con el fin de solici-tar las actuaciones para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan en la presente causa, donde se le asigna el numero de caso en la Fiscalía 20F26-PA-0129-2007, eso es todo.

Al folio catorce (14) riela Acta de Investigación Penal: De fecha 08-01-2008, sus-crita por el Funcionario Agente Suárez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:"Se recibe acta de apertura con el número de oficio 20F26-0187-2007, de fecha 11-12-2007, de la Fiscalía 26, por lo que efectué llamada telefónica hacia la mencionada Fiscalía, con el fin de averiguar sobre la presente, donde efectivamente le informaron que se realizara la apertura al caso 201726-PA-0129-2007, donde se le asigno control de investigación N. H-468.506,'seguidamente me traslade en compañía del Agente Zayed Colmenares, la cual es la residencia de la víctima, con el fin de realizar la Inspección Técnica y citar a las personas que guardan relación con el hecho que nos ocupa, estando en la dirección fuimos atendidos por M.A.F.P., el mismo manifestó ser el hermano del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y del adolescente (OMITIDO CONFOR-ME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y que los mismos se encontraban asistiendo a cla-ses, de igual manera informo que la ciudadana Y. y el adolescente (OMITIDO CON-FORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) se encontraban en la ciudad de San Antonio ya que allí es donde laboran, su hermano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) manifestó que los hechos que ocurrieron fueron dentro de la residen-cia, donde procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica, donde se deja cons-tancia de la misma, se reciba partida de nacimiento de la victima y del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a los mismo se libraron citación para que comparezcan por este despacho, seguidamente se efectuó llamada telefónica hacia la Brigada de Vehículos de Peracal, a fin de verificar los posibles regis-tros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar la ciudadana Y.L.J, y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)Pardo, por ante el Sistema (S.I.I.P.O.L.), donde fui atendido por el Inspector C.J.L., quien informo que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes alguna, eso es todo.

Al folio diecinueve (19) riela Acta de Inspección Técnica N. 007, de fecha 18-01-2008, Suscrita por los Funcionarios Agentes Ivic Suarez y Zayed Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, donde dejan constancia de la siguiente dili-gencia policial: Se realiza la presente Inspección Técnica, en la siguiente dirección, eso es todo.

Al folio veintidós (22) corre Acta de Entrevista: De fecha 10-01-2008, Se presenta ante previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en compañía de su representante L.J.Y donde manifiesta lo siguien-te:"Bueno yo denuncie a mi mama y a su marido porque ellos me golpeaban con un cable de batería y una correa y también me gritaban groserías, todo sin saber porque ellos me lo hacían eso es todo”.

Al folio veinticuatro (24) cursa Acta de Entrevista, de fecha 10-01-2008, Se presen-ta ante previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), donde manifiesta lo siguiente:"Bueno en relación a lo que denuncio mi her-mano D., yo no estuve presente ya que yo me encontraba en la Ciudad de Valencia, Es-tado Carabobo y luego que yo regrese hasta la presente fecha ella no lo ha vuelto a gol-pear, eso es todo”.

Al folio veintisiete (27) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-2008, suscrita por el Funcionario Agente Suárez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, mediante la presente deja constancia de lo siguiente:"Continuando con las averi-guaciones del presente caso, me traslade hasta la residencia de la victima con el fin de recabar las partidas de nacimiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOP-NA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quienes guardan rela-ción con la presente averiguación, estando en la residencia fui atendido por la ciudada-na Y.J., ya identificada en actas anteriores, quien realizo entrega de las copias de las par-tidas de nacimiento y de la correa con que supuestamente agredía al adolescente victima en la presente causa, eso es todo”.

Al folio treinta (30) consta Acta de Investigación, de fecha 14-10-2008, sus-crita por el Funcionario Agente Suárez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, mediante la presente deja constancia de lo siguiente: ”Efectué llamada telefónica al servicio de Medicatura Forense, de San Antonio, con el fin de verificar si el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) asistió a realizarse el examen de reconocimiento Medico, manifestándome la Funcionaria L.L., quien me manifestó que el adolescente compareció por esa oficina y el examen seria enviado a este despacho con el N. 031, y el mismo adolescente no presenta signos evidentes de maltrato físico reciente o antiguo, eso es todo”.

Al folio treinta y uno (31) riela Partida de Nacimiento N.1288: A.V.R.-bio, P.C.d.M.B., Estado Táchira, hace constar que fue presenta-do un niño de nombre D.J, eso es todo.

Al folio treinta y dos (32) cursa Partida de Nacimiento N.1853: Á.O.C.D., Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, hace constar que fue presentado un niño de nombre M.A, eso es todo.

Al folio treinta y tres (33) consta Partida de Nacimiento N.616: J.R.C.R., Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, hace constar que fue presentado un niño de nombre M.A., eso es todo.

Al folio treinta y seis (36) riela Acta de investigación Penal, de fecha 03-02-2008, suscrita por el Funcionario Detective L.G., adscrito al Cuerpo de Inves-tigaciones de Ureña, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia po-licial:"Me traslade en compañía del Agente Zayed Colmenares, hacia la dirección de la víctima, con el fin de ubicar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez en la residencia, nos entrevistamos con la ciudadana Y.L., quien manifestó el adolescente ser su hijo, y que el mismo no se encontraba, se libro citación al mismo y optamos por retirarnos, eso es todo”.

Al folio cuarenta (40) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 27-03-2008, sus-crita por el Funcionario Agente Suarez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Ureña, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Se recibe ofi-cio N.20F26-0739-2008, emanado de la Fiscalía 26, con el fin de citar a la ciudadana Y.L., en donde me traslade hasta su residencia, con el fin de ubicarla, opero estando en la di-rección, Fui atendido por la ciudadana P.B.J, quien manifestó que la persona requerida por la comisión no se encontraba para el momento, que ella le hacia llegar la citación, eso es todo”.

A los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, riela solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)PARDO DURÁN, se le aperturó una investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como TRATO CRUEL; no obstante, del re-sultado de la investigación se evidenció tal y como lo señala la representante de la vin-dicta Pública en su solicitud, que el adolescente investigado no incurrió en el delito se-ñalado, pues se refleja, que fue la ciudadana J.L, en su condición de progenitora de la víctima, quien ejerció el trato cruel sobre el niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICU-LO 545 DE LOPNA), razón por la cual no hay conducta que haga presumir la participa-ción o autoría en el delito investigado en un primer momento por la Representación Fis-cal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); en conse-cuencia el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente impu-tado, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Públi-co, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgá-n.P.P.; a tal efecto, una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide.

Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgán.P.P.; y así formal-mente se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SEC-CIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuen-cia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de con-formidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Pro-cesal Penal.

SEGUNDO

Se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del enca-bezamiento del artículo 323 del Código Orgán.P.P..

Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SEC-CIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se li-braron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2598/2.009

ALBJ/aap.-

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