Decisión nº 012 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, lunes seis (06) de abril del año 2009.-

198º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada C.F.H., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley Sobre Delitos Informáticos, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 21.03.2.007 interpuesta en el despacho del Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación Rubio, por el ciudadano M.R.D, y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno vengo a denunciara 3 adolescentes quienes utilizando medios que desconozco han utilizado sexualmente a mi hija adolescente de 15 años de edad, de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y al parecer la tienen en un video enseñándoselo a todos sin importarles el desprestigio que le están causando a mi hija, no estoy seguro hasta dónde es verdad todo esto ya que estoy muy desconcertado y quiero solicitara las autoridades que se investiguen a los adolescentes de nombre R, E. y J.C, ya que ellos son los que están abusando de mí hija”.

A los folios tres (03) y cuatro (04) consta Acta de Entrevista: de fecha 21-03-2007, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación Rubio la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), con el fin de realizar entrevista en torno a la investigación H¬130.849, donde figura como víctima, en consecuencia expone: “Mi papá se entero de que yo sostuve relaciones sexuales con R. y J., resulta que el 02 de Marzo del 2007 me encontraba en casa de R. quien estudia en el Liceo F.T. cuarto año de bachillerato, y como estábamos solos sostuve relaciones sexuales con el, y luego el 03 de Marzo también del 2007 me encontraba en casa de J. quien estudia en el Colegio el Rosario cuarto año de Bachillerato y también sostuve relaciones sexuales con el, eso es todo. A preguntas contestó:...Yo lo hice porque yo quise...”.

A los folios seis (06) y siete (07) consta Acta de Investigación, de fecha 21-03-2007, suscrita por el Funcionario Agente Á.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de Rubio... prosiguiendo con la investigación N. H-130.489, se deja constancia de lo siguiente: «Me traslade en compañía de la Funcionaria Agente de investigación Yaneisy Jiménez y de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien figura como víctima en la presente investigación, en la unidad P-253, hacia el remolino II, Calle 1, Rubio, lugar donde según la victima se suscito el hecho de la presente averiguación, y no como ella lo había manifestado anteriormente (Sector Mata de Guadua), con la finalidad de practicar las primeras diligencias relacionadas con el presenta caso, una vez presentes en dicho sector, la prenombrada ciudadana nos señalo la residencia del adolescente W., la cual no posee nomenclatura, la cual es de color blanco, procediendo a tocar la puerta de acceso a la misma, siendo atendidos una ciudadana a quien luego de identificamos como Funcionarios... quedo identificada como M.J.M.B, Venezolana, natural de San Cristóbal, de 35 años de edad, nacida en fecha 05¬05-1971, residenciada en la mencionada dirección con cedula N.11.114.167, quien manifestó ser la madre del adolescente requerido, manifestando que el mismo no se encontraba en ese momento, aportándonos los datos filia torios: M.J.W.A, así mismo nos permitió el acceso al inmueble donde procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica... Acto seguido nos trasladamos en compañía de la víctima del presente caso hacia la Urbanización La Azucena, esquina calle 7, de Rubio, dirección aportada por la victima del presente caso, quien nos señalo la casa donde reside el adolescente C.J, presentes en dicha dirección en la casa N.2-18, procedimos a tocar la puerta de acceso, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos y explicarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como C.R.C.P, quien manifestó ser la progenitora del adolescente requerido, informando que dicho adolescente no se encontraba para ese momento, aportándonos los datos filia torios: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permitiéndonos el acceso al inmueble donde procedimos a realizar dicha Inspección Técnica... Posteriormente nos trasladamos en compañía de la victima hacia la calle 8, de la misma Urbanización, lugar donde reside el adolescente R., presentes en dicha calle la adolescente víctima nos señalo la residencia la cual no posee nomenclatura, siendo la misma de colores naranja y verde, donde procedimos a tocar la puerta de acceso a la misma, percatándonos que en el inmueble no se encuentra persona alguna, para el momento de nuestra presencia, se deja constancia que no se practico la inspección en dicha vivienda, por lo antes expuesto... es todo lo que hay que informar”.

Al folio diez (10) cursa Acta de Inspección Técnica 109, de fecha 21-03-2007, suscrita por los Funcionarios Agentes Yaneisy Jiménez y Á.O., adscritos a la Sub. Delegación de Rubio, en: Barrio el Remolino II, calle 1, casa sin, específicamente detrás de la pollera el Tejar, R.E.T., lugar el cual se acordó practicar Inspección Técnica... a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la luz publica ni a la intemperie, con iluminación natural y temperatura acorde a la hora, correspondiente a una vivienda tipo rancho, se encuentra construida por zinc, piso de cemento, techo de zinc, paredes de zinc, como vía de acceso al interior de la misma se observa una puerta elaborada en madera de doble hoja batiente, pintada de color blanco, con su sistema de seguridad en buen estado de uso y conservación, una vez transpuesta la misma, esta distribuida en una sala, al costado izquierdo se ubican las habitaciones, al costado derecho se observan cocina-comedor, el sitio a inspeccionar es la habitación principal ubicada al lado izquierdo de la mencionada sala, allí se puede apreciar una cama individual, con su respectivo colchón con su sabana y un escaparate, se deja constancia que todo se encuentra en perfecto orden para el momento de la inspección; Acto seguido procedimos a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarden relación con la presente averiguación, siendo negativo, es todo.

Al folio once (11) riela Acta de Inspección Técnica N.110, de fecha 21-03-2007, suscrita por los Funcionarios Agentes Yaneisy Jiménez y Á.O., adscritos a la Sub. Delegación de Rubio, en la Urbanización La Azucena, calle 7, casa N.2-18, R.E.T., lugar el cual se acordó practicar Inspección Técnica... a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie, con iluminación natural y temperatura acorde a la hora, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar, apreciándose su fachada por una reja elaborada en hierro revestida de color negro, la cual da acceso al porche de la vivienda, como vía de acceso al interior de la misma se observa una puerta elaborada en metal de una hoja batiente, con su respectiva reja de metal protectora, con su sistema de seguridad fijas en buen estado de uso y conservación, una vez transpuesta la misma se puede visualizar su construcción en piso de cemento pulido, paredes debidamente frisadas y pintadas de color blanco, techo de acerolic, encontrándose distribuida de la siguiente manera: sala, tres habitaciones, una cocina comedor, un baño, el sitio especifico a inspeccionar es la segunda habitación que se encuentra ubicada al lado derecho de la sala, allí se puede apreciar dos camas individuales, con su respectivo colchón y sabana y un escaparate, se deja constancia de que todo se encuentra en completo orden para el momento de la inspección; Acto seguido procedimos a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarden relación con la presente averiguación, siendo negativo, es todo.

Al folio trece (13) consta Acta de Investigación, de fecha 23-03-2007, Suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede se presento ante previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en compañía de su progenitora la ciudadana C.P.C.R, por cuanto el prenombrado adolescente funge como imputado en la presente averiguación, a quien se le indico que cursa una averiguación en su contra. Así mismo consignaron copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente con el numero 998, seguidamente se retiro el adolescente de este despacho, eso es todo.

Al folio quince (15) corre Acta de Investigación, de fecha 23-03-2007, suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede se presento ante previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en compañía de su representante M.J.M.B, quien manifestó ser la madre del adolescente, por cuanto el prenombrado adolescente funge como imputado en la presente averiguación, a quien se le indico que cursa una averiguación en su contra. Así mismo consignaron copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente con el numero 362, seguidamente se retiro el adolescente de este despacho, es todo.

Al folio diecisiete (17) riela Acta de Investigación, de fecha 23-03-2007, suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede se presento ante previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en compañía de su representante S.N.Y, por cuanto el prenombrado adolescente funge como imputado en la presente averiguación, a quien se le indico que cursa una averiguación en su contra. Seguidamente se retiro el adolescente de este despacho, es todo.

Al folio dieciocho (18) cursa Acta de Investigación, de fecha 26-03-2007, suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede se presento de manera espontánea el ciudadano M.R.D, quien es el progenitor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada plenamente en actas anteriores, quien figura como víctima del presenta caso, con el fin de consignar partida de nacimiento de la misma con el numero 409, eso es todo.

Al folio veinte (20) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-2007, suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... Se deja constancia de lo siguiente: «Encontrándome en la sede se presento de manera espontánea La ciudadana C.P.C.R, identificada plenamente en autos anteriores, quien es la progenitora del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado en autos anteriores, quien figura como imputado en la presente causa, con el fin de consignar copia de la partida de nacimiento del mismo con el numero 751, eso es todo.

Al folio veintitrés (23) riela Informe Medico N.182, se fecha 21-03-2007, Suscrita por la Dra. Maña I.H., Experto Profesional IV Área de Ciencias Forenses, adscrita al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, el presente Informe Medico se realiza a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al respecto informa: Al examen ginecológico: presenta genitales externos de forma y configuración normal para su edad, Himen anular grueso con desgarro ya cicatrizado, a nivel hora 7 según las esferas del reloj. ¬La menor se observa, angustiada, preocupada, llora en ocasiones durante la entrevista, aunque se observa una conducta comprensiva de parte de su padre, quien la representa, en la entrevista por lo que se recomienda atención psicológica para determinar, el tipo y extensión de la afectación psicológica en esta menor. Conclusión: - Desfloración antigua. Afectación Psicológica. Ano sin lesiones.

Al folio veinticuatro (24) corre Acta de Investigación Penal, se fecha 27-03-2007, suscrita, por la Funcionaria Agente de Investigación Cherdy Zambrano, adscrito a la Sub. Delegación de Rubio... Se deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones del caso N. H-130.849, efectué llamada telefónica hacia la Fiscalía 25 del Ministerio Publico de San Antonio, con la finalidad de indagar que numero de causa le fue signado el numero 20F25¬188-2007, por lo que procedí a dejarlo plasmado a la presente acta, sin mas que hacer regencia, es todo en cuanto tengo que informar.

Al folio veintiocho (28) cursa Acta de Entrevista: De fecha 27-04-2007, se izo presente por ante la Fiscalía 26 de San Antonio, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien realiza entrevista en cuanto al caso 20F26-PA-0034-2007, en donde manifiesta lo siguiente: "Yo me vine a enterar cuando ya el video estaba publicado en Internet y mi papá se entero que yo había estado con esos muchachos que se llaman R., J., y E. y por eso fue la denuncia, eso es todo lo que se, es todo.

Al folio treinta y tres (33) riela Acta de investigación, de fecha 11-07-2007, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. R.Á.C., escrito al Cuerpo de Investigaciones de Rubio... En donde deja constancia de lo siguiente: 'En esta misma fecha fui comisionado por el Jefe de Investigaciones de este despacho Inspector en Jefe Á.C., con la finalidad de darle cumplimiento al oficio numero 20F26-1253-2007, emanado de la Fiscalia 26 de San Antonio, con la finalidad de citar y hacer comparecer por ante ese despacho Fiscal a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). A tal efecto me traslade en compañía del Funcionario J.M., en la unidad P-253, hacia la dirección antes mencionada, presentes en la calle de la referida Urbanización, ubique la residencia de la familia C.R, donde procedimos a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana quien dijo ser C.P.C, identificada plenamente en autos anteriores, a quien se le izo del cono cimiento de la comisión policial, de igual manera se le pregunto sobre el paradero de estos adolescente, manifestando que el primero de los mencionados es su hijo y los otros 2 son amigos de su hijo. Así mismo a esta ciudadana se le libro boletas de citación para que comparezcan por ante la citada Fiscalía conocedora del caso, es todo.

Al folio cuarenta y tres (43) corre Acta de Entrevista, de fecha 19-07-2007, se izo presente de manera espontánea por ante la Fiscalia 26 de San Antonio, el ciudadano D.M.R, y en consecuencia expone lo siguiente: «Comparezco por este despacho Fiscal, ya que soy el representante de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , y vengo a manifestar que lleve a mi hija para la ciudad de Pamplona Colombia, para que termine de estudiar allá y también hice esto porque quiero que los muchachos que están involucrados en este problema que los dejen tranquilos porque mi hila hizo esas cosas bajo su consentimiento".

Al folio cuarenta y cuatro (44) consta Acta de Declaración de Imputado, de fecha 19-07-2007, se hizo presente previa citación, por ante la Fiscalía 26 de San Antonio, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien fue impuesto por el motivo de su comparecencia en el caso 20F26-PA-0034-2007, asistido por el abogado defensor Publico P.R.M., Venezolano con cedula N.592.085, inpreabogado N. 48.122, el cual manifiesta el imputado si declarar, y en consecuencia expone: «Yo a ninguno conozco de las personas que nombran hay y no se nada de los videos y yo la conocí a ella y a mi me la presento un chamito que se llama YAIR y mantuve relaciones sexuales con ella, pero el video no se nada, eso es todo.

Al folio setenta y dos (72) riela Acta de Declaración de Imputado, se fecha 02-08-2007, se hizo presente previa citación, por ante la Fiscalía 26 de San Antonio, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Quien fue impuesto por el motivo de su comparecencia en el caso 20F26-PA-0034-2007, asistido por el abogado defensor Publico J.G.O., Venezolano con cedula N.3.311.154, con el inpreabogado N.7.213, el cual manifiesta el imputado si declarar, y en consecuencia expone: -Yo conocí a H. porque en el Colegio donde yo estudio también estudia ella y también vive en la misma Urbanización y ella nos convidaba a estar con ella a tener relaciones y yo le decía que no, porque se lo pasaba con otros charros que conozco, y siempre seguía insinuándome pero uno le decía que no, en realidad yo nunca tuve relaciones sexuales con ella, si echábamos broma pero mas nada, eso es todo.

Al folio setenta y tres (73) consta Acta de Declaración de Imputado, de fecha 02-08-2007, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Quien fue impuesto por el motivo de su comparecencia en el caso 20F26-PA-0034-2007, asistido por el abogado defensor Publico J.G.O., Venezolano con cedula N.3.311.154, con el inpreabogado N.7.213, el cual manifiesta el imputado si declarar, y en consecuencia expone: «Yo conozco a esa niña nada mas de vista, no la he tratado mucho y la conocí fue hace poco que me cambiaron de Colegio y ella nos llegaba donde estábamos nosotros y nunca he tenido ningún tipo de contacto ni relaciones con ella y al contrario ella era la que se nos insinuaba a nosotros a mi me habían dicho que ella era muy loca y que cuidado y caía con ella, mas nada", eso es todo.

Así mismo, a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82), cursa escrito de fecha 19 de marzo del año 2009, presentado por la Abogada C.F.H., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de abril de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley Sobre Delitos Informáticos, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2535/2.009

ALBJ/aap.-

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