Decisión nº 041 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de Junio del año 2009

199º y 150º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento, para asegurar la comparecencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), cuyas características son las siguientes estatura 1.60 metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de ojos marrón, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado de 48 kilos; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, con la finalidad de imponerlo de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha 11 de febrero de 2008; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, por ello, para decidir previamente observa:

A los folios 62 al 64 de la presente causa, riela acta de fecha once (11) de Febrero del año 2008, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que ubicaran de manera inmediata a la adolescente, por cuanto la misma no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.

Por otra parte, a los folios 98 al 101 constan oficios, librados a los organismos competentes, con el objeto de lograr la ubicación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se hizo presente de manera voluntaria y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; es por lo que, esta Juzgadora, le impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-. Presentarse el día martes siete (07) de julio del año 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificada, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que la misma asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.

Por otra parte, esta Tribunal, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES SIETE (07) DE JULIO A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal; la establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1-. Presentarse el día martes siete (07) de julio del año 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

TERCERO

SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES SIETE (07) DE JULIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

CUARTO

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO DE CONTROL

Causa Penal Nº 3C-1963-07

ALBJ/aap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR