Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2

Trujillo, 22 de Julio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: A.M.C.V., titular de la cédula de identidad N° 10.034.278.

Motivo: Autorización para salir de viaje fuera del país

Actuación N°: 2975-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley.

La ciudadana A.M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.278, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 10 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.191.825, requirió al tribunal autorización para viajar junto a su hijo fuera del país, motivado a las vacaciones escolares, con fecha de salida el 23 de julio de 2008 con fecha de regreso 03 agosto de 2008.

El tribunal, en relación a la petición realizada, observa lo siguiente:

La ciudadana A.M.C.V., titular del a cédula de identidad Nro. 10.034.278, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), ya que en el acta de nacimiento del mismo no consta la filiación paterna, en razón de lo cual la misma puede legalmente desplazarse con el mismo por cualquier país del mundo y dentro del territorio nacional, por se ella quien ejerce la patria potestad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:

UNICA: Se aclara que la única persona que ejerce la patria potestad del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 10 años de edad, es la ciudadana A.M.C.V., titular del a cédula de identidad Nro. 10.034.278, en razón de lo cual la misma puede legalmente desplazarse con el mismo por cualquier país del mundo y dentro del territorio nacional.

Juez Unipersonal Nro. 2

El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.

Abog. J.L.A.

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 02:30 p.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.

AARR/JELA/rosa

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