Decisión nº 52 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 22 de febrero de 2010

199° y 150°

Visto el contenido del escrito de fecha 18 de febrero de 2010, suscrita por la abogada M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.611, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.481.786 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 27 de mayo de 2009; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALIDES B.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.764; para que en representación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que les corresponde sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 209.395,oo), correspondiéndoles a los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 BOLIVARES (Bs. 16.545,23) a cada uno.

En tal sentido, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.

Exp. 01979

MBR/natalia

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