Decisión nº 61 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 01979

MOTIIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER FUNDO

SOLICITANTE: A.M.S.D.C.

ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana A.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.481.786, domiciliada en la Parroquia R.d.M.R.d.P.d.E.Z.; asistida por el abogado en ejercicio J.C.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.279, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender los derechos de propiedad correspondientes a los antes mencionados adolescentes, sobre un fundo denominado “El Valle”, situado en la avenida principal de San Ignacio, sector El Caserío, casa sin número, de la parroquia S.Z., del Municipio R.d.P.d.E.Z.; cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Perijá con facultades notariales, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 2, Tomo 4°; en virtud de que dicho fundo pertenecía en vida al ciudadano E.J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.255.065, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.255.065, fallecido el día 12 de marzo de 2006.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2006, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano H.C., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Consignar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender; 3) Indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente a los adolescentes en la presente operación; por cuanto se evidencia que existe oposición de intereses entre la solicitante y los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; 4) Consignar copia certificada del documento de propiedad del fundo; 5) Consignar Declaración Sucesoral del causante; 6) Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 7) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 07 de diciembre de 2006, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2007 la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, abogada L.M.P., expuso: Revisado como ha sido el expediente esta representación Fiscal, insta a las partes consignar lo solicitado por el Tribunal, y una vez consignados todos los recaudos, sea nuevamente notificada esta representación Fiscal, para que surta los efectos legales pertinentes.

En fecha 01 de marzo de 2007, la ciudadana A.M.S.d.C., debidamente asistida por el abogado J.C.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.279, consignó copia certificada del documento de propiedad del fundo y la Declaración Sucesoral del causante.

En fecha 01 de marzo de 2007 comparecieron ante este Tribunal los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los fines de que sea escuchada su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los mismos manifestaron estar de acuerdo con la venta del fundo, ya que en realidad no tienen como trabajar la tierra; asimismo, evitan que la invadan y al mismo tiempo se le debe un préstamo a Corpozulia.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la ciudadana A.M.S.d.C., propuso como Curadora Especial para que represente a los adolescentes de autos en esta operación, a la ciudadana ALIDES B.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la ciudadana Alides Cabrera de Silva, se dio por notificada y acepto el cargo para el cual fue designado, jurando cumplir con los deberes inherentes al caso.

En fecha 14 de marzo de 2007, se agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano H.C..

Con fecha 14 de marzo de 2007 el ciudadano H.C., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2007 el ciudadano H.C.C., consignó resultas de avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 209.395,oo).

Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2009, la ciudadana A.S., manifestó que el bien sobre el cual se pide autorización para vender, esta siendo objeto de perturbaciones por parte de personas que quieren invadirlo, en virtud de que se encuentra solo, y a medida que pasa el tiempo el inmueble se está deteriorando por falta de mantenimiento, ya que me encuentro imposibilitada por el factor económico que me impide ocuparme y mantener dicho inmueble. Igualmente en su escrito manifestó, que sobre el referido fundo pesa una hipoteca por parte de Corpozulia, el cual excede a los SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 77.034,85); existiendo la posibilidad de negociar el referido fundo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y el comprador se subroga la deuda que pesa sobre dicho inmueble por ante la entidad de Corpozulia, y de esta manera poder comprarle una casa a nombre de sus hijos en el Municipio La Villa del R.d.P..

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2009, la ciudadana A.S.d.C., le otorgó poder apud-acta a la abogada M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.611; para que la represente, sostenga y defienda, los intereses de sus adolescentes hijos, en la presente causa.

En fecha 22 de abril de 2009, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. L.M.P., expuso: “Tomando en cuenta lo expuesto por la solicitante en diligencia de fecha 13 de abril de 2009, en el sentido que a medida que pasan los años el inmueble objeto del presente procedimiento se va deteriorando por falta de mantenimiento, debido a que la solicitante se encuentra imposibilitada económicamente para mantener dicho inmueble. Este representación Fiscal manifiesta ante este Tribunal, que no se opone a que el órgano jurisdiccional conceda la autorización para vender el fundo de autos, siempre y cuando el precio de venta sea igual o superior al valor arrojado por el avalúo realizado en el mes de marzo de 2007, es decir la cantidad de Doscientos nueve mil trescientos noventa y cinco Bolívares (Bs. 209.395,oo).

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, la abogada M.S., actuando con el carácter acreditado en actas, consignó nuevo proyecto de venta, por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 209.395,oo).

En virtud de la designación del abogado M.B.R., como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, se avoco al conocimiento de la presente causa.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 231 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z..

  2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 806, de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El R.M.R.d.P.d.E.Z..

  3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 1510 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario, del Municipio R.d.P.d.E.Z..

  4. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano E.J.C.S., signada con el N° 63 emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El R.M.R.d.P.d.E.Z..

  5. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 37 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario, del Municipio R.d.P.d.E.Z..

  6. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0034429 de fecha 30 de octubre de 2006 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante E.C.S..

  7. Documento de propiedad del fundo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Perijá con facultades notariales, en fecha 18 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 2, Tomo 4°.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el niño y los adolescentes de autos.-

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana A.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.481.786, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la misma cantidad arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de Doscientos nueve mil trescientos noventa y cinco bolívares (Bs.209.395,oo); señalando asimismo, que el referido fundo se encuentra sin mantenimiento por falta de recursos y en el mismo se evidencia gran número de instalaciones propias para el campo.

Se puede evidenciar de las actas que el referido inmueble se encuentra en comunidad entre los herederos del de cujus, por lo que a fin de evitar litigios futuros, es conveniente la venta solicitada, aunado al principio legal por el cual nadie esta en la obligación a permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se cancelará la hipoteca existente con Corporación Desarrollo de la Región Zuliana, subrogándose el comprador el referido monto.

En este sentido, vista la opinión rendida por los adolescentes, donde manifiestan estar de acuerdo con la presente venta, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces a la adolescentes de autos, y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ALIDES B.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 7.630.764, para que actuando en nombre y representación del niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a los mismos le correspondan, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 209.395,oo) con la subrogación aquí plasmada; correspondiéndole al niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 BOLIVARES (Bs.16.545,23) a cada uno por la venta antes indicada.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad TREINTA Y TRES MIL NOVENTA CON 46/100 BOLIVARES (Bs.33.090,46); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes al niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de los antes mencionados niño y adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de m.d.D. mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.61. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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