Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-

198º y 149º.-

SOLICITANTE: A.M.B.G..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 04-1094.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana A.M.B.G., quien dijo ser venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por el ciudadano A.H., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 59.151, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 13 de Diciembre de 1980, en la Maternidad “C.P.” de la ciudad de Caracas;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad C.P..

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

    • Original de Justificativo, emitido por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

    En fecha 12 de Agosto de 2004, se admitió la presente solicitud, se libró el Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se ofició al hospital Maternidad “C.P.” y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

    En fecha 22 de agosto de 2004, compareció la ciudadana NORKA P.D.M., fiscal 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar a dicha solicitud.-

    En fecha 07 de Septiembre de 2004, compareció la ciudadana A.M.B.G., retiro el Cartel de Emplazamiento.-

    En fecha 14 de Septiembre de 2004, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.-

    En fecha 19 de Noviembre de 2004, compareció la solicitante y consigno escrito de Reforma de la demanda.-

    En fecha 03 de Abril de 2007, Este Tribunal admitió la Reforma de la demanda y libró cartel de Emplazamiento, notificó al Fiscal del Ministerio Público y se oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

    En fecha 23 de Abril de 2007, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.-

    En fecha 23 de Mayo de 2007, compareció el Abogado de la solicitante y consigno el Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario ultimas noticias en fecha 18 de Mayo de 2007.-

    En fecha 22 de Junio de 2007, se recibieron resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en la que se puede visualizar que la ciudadana M.A.B.G., no registra movimientos migratorios.-

    En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal acordó oficiar al Hospital Maternidad “C.P.” y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

    En fecha 13 de agosto de 2007, se recibieron resultas emanadas de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

    En fecha 17 de Octubre de 2007, este tribunal acordó ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el oficio dirigido al Jefe del Departamento de Historias Medicas de la Maternidad C.P..-

    En fecha 10 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano R.P., Alguacil Accidental de este Despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.-

    En fecha 20 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna que hacer a la presente solicitud.-

    En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibieron resultas emanadas del Hospital Maternidad “C.P.”.-

    En fecha 11 de Junio de 2008, la Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha el Tribunal ordeno oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal del Distrito Capital.-

    En fecha 18 de Julio de 2008, se recibieron resultas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y del Registro Principal del Distrito Capital, en las cuales se visualiza que de la revisión realizada en los libros de Registro Civil, no se encontró asenta el acta de nacimiento de la ciudadana A.M.B.G..-

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a A.M.B.G. hija de M.A.B.G.;

  5. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de A.M.B.G.;

  6. Comunicación Nº 403 de fecha 20 de Julio de 2007, en la cual se lee que no se pudo realizar comparación papiloscopica, por cuanto la historias clínica no se encontraba el los archivos del centro hospitalario, sin embargo en los libros de admisión e ingreso a la sala de parto se visualiza que la ciudadana G.B.M.A., fue atendida en ese centro hospitalario;

  7. Copia de la Tarjeta de Nacimiento de ADRIANA;

  8. Certificado de Nacimiento expedido por la Maternidad C.P.;

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana A.M.B.G..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por A.M.B.G., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y no posee cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Agosto de 2008. Años: 197º y 148º.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11: 00 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    EXP. Nº: 04-1094.-

    RPV/LV/Yenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR