Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 6470

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: A.M.Q.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.877, mayor de edad y civilmente hábil.

Asistente: Abg. F.J.Q.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.591, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.869, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (Art. 774 del C.P.C.).

CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana A.M.Q.B., asistida por el abogado en ejercicio Abg. F.J.Q.H., ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio R.d.E.M.L.d.E.M., identificada con el Nº 69, folio 37, año 1984, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 31 de julio de 2009.

Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:

(…) Sucede que por ERROR MATERIAL en la Partida de Nacimiento de mi persona que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida… se le estampo como nombre “Andriana María”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo procedente y acertado es el ” ADRIANA MARIA”

La solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de octubre de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 05 de octubre de 2009.

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.M.Q.B..

Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana A.M.Q.B., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio R.d.E.M., identificada con el Nº 69, folio 37, año 1984.

  2. Copia certificada de la Partida de nacimiento de la A.M.Q.B., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 31de julio de 2009.

De autos aparece, que en efecto, se cometió el error material de la partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal, al estampar como nombre “ ANDRIANA MARIA “, siendo esto incorrecto”, siendo lo correcto: “ADRIANA MARIA ”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.

Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena la corrección de la Partida nacimiento de la ciudadana A.M.Q.B., ya identificada, inserta por ante el Registro Principal de esta ciudad de Mérida, donde se identifica en dicha Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante como”ANDRIANA MARIA”, por ser incorrecto, ya que lo correcto es “ADRIANA MARIA”. Y así se decide.

SEGUNDO

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Partida de nacimiento. Líbrense oficio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. M.V.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/ JAM/mzd-

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