Decisión nº 3053-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

Expediente No. 3053-09

Consta en las actas procesales, que en fecha nueve (9) de Junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos A.M.F.B. y A.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.058.111 y V-18.987.166, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho M.P.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.546, y del mismo domicilio.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2010, los ciudadanos A.M.F.B. y A.J.P.M., antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa, que en el caso de autos el pedimento de los conyugues se sustenta en el acuerdo de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en el reconocimiento del estado para obtener la tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho, una vez transcurrido un (1) año, contados a partir del Decreto que suspende la vida en común.

Ahora bien, cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su notificación, concluye este Sentenciador, que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho, lo cual se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS A.M.F.B. y A.J.P.M., ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 30 de Junio de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., según Acta, No.75.

Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. F.J.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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