Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Los ciudadanos: A.J.M.P. y E.A.P.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-19.258.811 y 13.655.883, respectivamente, y debidamente asistidos por la Abogada Y.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.550; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 18 de Mayo de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (21.06.2005), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primea Autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio dos (02) marcada con la letra “A”, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la urbanización fundemos I, transversal 6, casa Nro.6 de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas; que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar, y que en virtud de las desavenencias surgidas en el ceno conyuga, así como por múltiples diferencias entre ellos, es por lo que por mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpo, según lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2006, (f5); mediante diligencia suscrita por el ciudadano E.A.P.V., debidamente asistido por el abogado G.M.R., inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro. 44.853, y solicitó se declare la conversión en divorcio; el Tribunal vista la solicitud formulada por el ciudadano E.A.P.V., por auto ordenó la notificación de la ciudadana A.J.M.P., a los fines de que compareciera por ante este despacho y exponga lo que considere pertinente en cuanto a la solicitud de conversión formulada por su cónyuge.-

En fecha 30 de Enero del presente año, compareció la ciudadana supra mencionada, debidamente asistida de abogado, por el abogado G.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.853, y manifestó estar de acuerdo con la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: A.J.M.P. y E.A.P.V., suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (21-06-2005), celebrado por ante la Primea Autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo

Exp. N°. 11173

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR