Decisión nº 1329 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 de junio de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1329

EXPEDIENTE Nº 1Aa 827-11

JUEZ PONENTE: WENDY DYANA SLAZAR

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2011, por la ciudadana A.M.D., Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la aprehensión y acuerda en consecuencia la libertad sin restricciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la representación Fiscal se concreta a impugnar la decisión emanad del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la aprehensión y acuerda en consecuencia la libertad sin restricciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Por considerar que la misma acarrea un agravio al Ministerio Público, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para la realización del allanamiento que da origen a la aprehensión, así como los delitos precalificados durante la audiencia de presentación del aprehendido, los cuales no fueron acogidos por la Jue de Instancia.

SEGUNDO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4° de Adolescentes, presentó escrito de contestación, oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto, en los términos siguientes:

  1. De conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal "b" norma aplicable de conformidad con los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito ante la alzada correspondiente, que se declare extemporáneo la interposición del recurso presentado por la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Publico, en virtud de no cumplir con el lapso correspondiente a la apelación de autos, señalado en la ley adjetiva penal…

  2. De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el principio de Impugnabilidad Objetiva, la cual refiere que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, se observa que es inadmisible la apelación interpuesta por la fiscal 112° del Ministerio Publico, en virtud que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pretensión fiscal no se subsume en ninguno de las causales establecidas en la ley especial…

  3. De conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito de se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que la misma carece legitimación para interponerlo, tanto objetiva y subjetivamente…

  4. Hay que mencionar, que la denuncia planteada por el Fiscal auxiliar 112° del Ministerio Publico Dra. MEANO DIAZ, en señalar las denuncias planteadas a través de su ilegal interposición, hay que destacar que la misma trata de alegar alegatos que no interpuso ante el tribunal a-quo, por ende son nuevos ante el tribunal de alzada.

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En relación al primer supuesto de inadmisibilidad planteado por la Defensa, relativo a la extemporaneidad del recurso interpuesto por la Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público, observa esta Alzada que cursa al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno especial, cómputo certificado por secretaría, en el cual se deja constancia que

…ABG. S.C., secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, certifica que desde el día: 19-05-11 fecha en que el Tribunal emitió la decisión supra especificada, hasta el día 26-05-11 inclusive, oportunidad en que vencía el lapso para que las partes ejercieran el recurso pertinente, interpuesto en el caso que nos ocupa por la Fiscalía 112° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, transcurrieron los siguientes días hábiles saber: Viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo de 2011…

Tal y como se desprende de lo antes trascrito, desde el 19 de mayo de 2011, fecha en que fue dictada la decisión hoy recurrida, hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha en la cual la Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, trascurrieron cinco (05) días hábiles, es decir, dentro de lapso legal establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa

…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación… (Destacado de la Corte).

Es decir, que el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, dentro del lapso legalmente establecido en la ley, no siendo por tanto extemporáneo la interposición del escrito, siendo errada la afirmación de la defensa en relación a la extemporaneidad de la apelación. Así se decide.-

Como segundo supuesto de inadmisibilidad, relativo a la impugnabilidad objetiva, observa esta Alzada que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las decisiones mediante las cuales se declaren con lugar las solicitudes de nulidad serán expresamente recurribles, y por cuanto la institución de la nulidad, no se encuentra regulada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo por tanto aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, dicha decisión cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara sin lugar este aspecto de la contestación. Así se decide.-

Continúa la defensa impugnando, como tercer supuesto de inadmisibilidad, legitimación del Ministerio Público para intentar el recurso de apelación, toda vez que a su juicio sólo el Fiscal Titular del Despacho, se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación.

Al respecto, establece el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

…Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora…

Es decir, tal y como se observa de lo antes trascrito, el Ministerio Público es considerado expresamente parte legitimada para interponer medios de impugnación, no haciendo distinción alguna entre el Fiscal Auxiliar o Titular del Despacho, ello en virtud que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Espacial que los rige, el Ministerio Público es único e indivisible, por lo que asombra a esta Instancia Superior que la defensa utilice tal argumentación carente de lógica, más aún cuando sus alegatos resultan ligeros, al no explicar en forma alguna de donde extrae tal afirmación. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.

Por último, observa este Órgano Superior que como cuarto supuesto de inadmisibilidad, la Defensa afirma que el Ministerio Público, dentro del recurso de apelación, trata de exponer fundamentos que no fueron interpuestos ante el tribunal de instancia, siendo por ende nuevos ante el tribunal de Alzada, para lo cual la Defensa utiliza argumentos de fondo, que no pueden ser analizados en esta oportunidad procesal, toda vez que las únicas causales de inadmisibilidad, con aquellas taxativamente establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.

En tal sentido, verificada la recurribilidad de la decisión, así como los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.M.D., Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, planteado por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4° de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: La procedencia del recurso interpuesto, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.,

Ponente

Los jueces,

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

JOSÉ MARÍA GALINDEZ K

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 827-11

WS/AMC/BG/DS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR