Decisión nº 5C-1334-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoCon Lugar Sobreseimiento De La Causa

Los Teques, 18 de Septiembre de 2007

Causa Nº 5C- 1334 -06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ABG. Y.C., Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: O.E.G.

FISCAL: DRA. A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: G.E.Y.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.112.658

DELITO: RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres a cinco años.

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, seguida al ciudadano O.E.G., por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a (05) cinco años, el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:

LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 07 de Marzo de 1998, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana G.E.Y.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.112.658, por ante la Delegación del Estado Miranda, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas…dicho hecho es cometido por el ciudadano (a) O.E.G.; tal y como lo manifiesta el denunciante “ QUIEN SE FUE CON MI HIJA MENOR Y NO HAN APARECIDO…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…esta representación fiscal analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 385 del Código Penal, que tipifica el tipo de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, delito que prevé una pena de prisión de tres a cinco años, se observa que desde la fecha de comisión el ilícito fue el día 07 de Marzo de 1998, se evidencia que ha transcurrido un lapso prudencial hasta la presente fecha mayor de SEIS (06) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, el cual establece una prescripción de CINCO AÑOS, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria e la acción penal para perseguir el referido hecho punible. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…

PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por la ciudadana A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano O.E.G., por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres a cinco años, el Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que el hecho incoado contra del ciudadano O.E.G., se inició el 07 de Marzo de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.E.Y.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.112.658, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres a cinco años.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que por aplicación del ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 05 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 07-03-1998, han transcurrido nueve (09) años, seis (06) meses y once (11) días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano O.E.G., por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres a cinco años, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano O.E.G., por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé pena de prisión de tres a cinco años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN COSTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-1334-06

HBF/hb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR