Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 200° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000221

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: A.N.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.417.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA SCISIOLI Y L.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.018 y 90.480.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL PENINSULA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUELA G.D.M. Y O.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.254 y 2.912, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa en fecha 19 de febrero de 2010 con demanda interpuesta por la ciudadana A.N.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.417, en contra de la FIRMA MERCANTIL PENINSULA C.A., tal y como se evidencia del sello de la URDD.

En fecha 23 de febrero de 2010 el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida la causa admitió la demanda; en virtud de ello en fecha 04 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que la actuación realizada por el Alguacil se efectuó conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral (f.23 al 25). En consecuencia, el día 18 de mayo de 2010, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, siendo prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 04 de octubre del mismo año, fecha en la que se dio por concluida la misma de conformidad con el artículo 74 de la Ley adjetiva laboral, ordenando su remisión a los tribunales de juicio del trabajo.

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal dio por recibida la causa, posteriormente se admitieron las pruebas y fijó audiencia, tal y como se desprende de autos que corren inserto a los folios 91 al 96 de autos.

En tal sentido, en fecha 01 de diciembre de 2010, se celebró la audiencia oral de juicio, oportunidad en la que se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana A.N.C.H. en contra de la FIRMA MERCANTIL PENINSULA C.A.

De la Pretensión

La parte demandante alega, que en fecha 12 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la firma mercantil HISPANIA C.A., siendo trasferida posteriormente conforme a los articulo 31 y3 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a la firma mercantil PENINSULA C.A., según comunicación de fecha 04/01/2008, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas, cum0pliendo un horario desde noviembre 2007 a octubre 2008 de lunes a viernes comprendido entre las 8:30 a.m. a 12:30 m. y de 23:30 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario mensual constituido por un salario básico mas comisiones las cuales eran calculadas en base a las ventas efectuadas; hasta el día 26/02/2009 fecha en la que renunció a su puesto de trabajo.

En consecuencia, aduce que hasta la presente fecha no le han sido pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivados del servicio prestado; por tal razón es que procedió a demandar como en efecto lo hace, por el monto total de Bs. F. 52.825,96, los cuales se discriminan a continuación:

Concepto Suma demandada (Bs.F.)

1 Prestación de Antigüedad 1.589,02

2 Diferencia de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2.273,71

3 Vacaciones, Bono Vacacional y días de descanso fraccionados 1.837,22

4 Pago de Utilidades vencidas 138,33

5 Diferencia de Utilidades vencidas 7.974,67

6 Utilidades fraccionadas 1.070,83

7 Días de descanso y Feriados 17.091,42

8 Salario retenidos 10.500,00

TOTAL DEMANDADO 52.825,96

De la Contestación

De la revisión de los autos se observa, que a al folio 88 riela auto de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual el Tribual Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejó constancia que la parte demanda no consignó escrito de contestación de la demanda.

En este sentido, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la pretensión de la ciudadana A.N.C.H., en los siguientes términos:

II

De las pruebas

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:

De los Documentales:

  1. Marcados “A”: Diecisiete (17) folios contentivos de copia certificada del escrito de demanda y de su auto de admisión, protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/03/2010, bajo el Nro. 15, folio 59, Tomo 9. (F. 36 al 52). Marcado “B”: Un (01) folio contentivo de comunicación suscrita por el ciudadano J.A.B., dirigida a la ciudadana A.C., de fecha 04/01/2008. (f. 53). Marcado “C”: Un (01) folio contentivo de constancia de trabajo, de fecha 08/07/2008, emitida por la sociedad mercantil PENINSULA a nombre de la ciudadana A.N. CABRERA HERRERA. (f. 54.). Marcados “D”: Trece (13) folios contentivos de Recibos de pago de salario, emitidos por la empresa FRUPO HISPANIA C.A. a favor de la ciudadana A.C., correspondientes al periodo de los años 2007, 2008 y 2009. (f. 55 al 67). Marcados “E al E3”: Cuatro (04) folios contentivos de copia certificada de comprobantes de pago de Bonificación con cheques, de fechas 15/05/2008; 08/10/2008; 05/11/2005 y 28/11/2008 emitidos por la sociedad mercantil PENINSULA C.A. a favor de la ciudadana A.C.. (f. 68 al 71). Al respecto, se evidencia que una vez sometidos al control de la prueba en juicio la parte accionada no realizó impugnación alguna, sino que por el contrario admitió dichas documentales en su totalidad; en consecuencia este Tribunal le concede valor probatorio conforme a la sana crítica; ya que de estos se evidencia, la existencia de a relación de trabajo, así como la forma de pago de los diverso conceptos y sus motos devengados durante la relación de trabajo. Así se decide.-

    Siguiendo el hilo procesa, se constata de la revisión de las actas procesales que la parte demandada promovió los documentales siguientes:

  2. Marcados “01 y 02”: dos (02) folios contentivos de Esquemas de pago de comisiones para ejecutivos de venta de la sociedad mercantil PENUNSULA C.A., correspondientes al mes de julio del año 2008, emitidos a nombre de la ciudadana A.C.. (f. 75 y 76); Marcados “03 al 13”: Once (11) folios originales y copias simples contentivos de Recibos de pago de comisiones correspondientes a los meses de enero hasta diciembre del año 2008, emitidos por la sociedad mercantil PENINUSAL C.A. a favor de la ciudadana A.C.. (f. 77 al 87). En lo concerniente dichos documentales, se aprecia que los mismos fueron sometidos al control de la prueba, siendo admitidos por la parte demandante en su totalidad; en consecuencia se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral, ya que de estos se evidencia los conceptos y montos pagados a la acciónate durante la relación de trabajo. Así se decide.-

    De la Prueba de Exhibición:

    Marcados “01 y 02”: dos (02) folios contentivos de Esquemas de pago de comisiones para ejecutivos de venta de la sociedad mercantil PENUNSULA C.A., correspondientes al mes de julio del año 2008, emitidos a nombre de la ciudadana A.C.. (f. 75 y 76); Marcados “03 al 13”: Once (11) folios originales y copias simples contentivos de Recibos de pago de comisiones correspondientes a los meses de enero hasta diciembre del año 2008, emitidos por la sociedad mercantil PENINUSAL C.A. a favor de la ciudadana A.C.. (f. 77 al 87). En lo concerniente dichos documentales, se aprecia que los mismos fueron sometidos al control de la prueba, siendo admitidos por la parte demandante en su totalidad; en consecuencia se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral, ya que de estos se evidencia los conceptos y montos pagados a la acciónate durante la relación de trabajo. Así se decide.-

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Respecto a la prueba de informes incorporada al proceso promovida por la parte demandada, en la que solicitó que se oficiara a las entidades bancarias: Banco BANESCO, Banco Universal, Banco CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, Banco Mercantil, Banco Universal; se aprecia en juicio al ejercerse el control de la prueba la parte desistió de la misma, en vitud de ello este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

    De la Prueba de Informes:

    Respecto a la prueba de informes incorporada al proceso promovida por la parte demandada, en la que solicitó que se oficiara a las entidades bancarias: Banco BANESCO, Banco Universal, Banco CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, Banco Mercantil, Banco Universal; se aprecia en juicio al ejercerse el control de la prueba la parte desistió de la misma, en vitud de ello este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    que ratifica todos los conceptos demandados e igualmente observa que existe una discrepancia en cuanto a las comisiones demandadas y las evidenciadas del material probatorio, por lo cual solicita se ajuste a la realidad, habida cuenta que las mismas desencadenan incidencias sobre las acreencias a la luz del texto sustantivo del trabajo.

    Por otro lado, la demandada alega que ciertamente a la trabajadora se le adeuda parte de sus beneficios en la forma como lo delató el accionante, por lo que pide al tribunal se realicen los cómputos y se dicte sentencia de fondo.

    En virtud de loa antes expuestos, este Tribunal junto con las partes procedieron a realizar una cruzada por todos los medios probatorios ensamblados con las argumentaciones habida cuenta que ambas partes admiten recíprocamente los medios probatorios aportados, determinándose que en base al libelo de la demanda a la trabajadora se le adeudan las siguientes cantidades, siguiendo el orden sucesivo de los puntos libelados en la a.d.p., que se reflejan en el folio seis (06) de la causa.

    Por consiguiente en de conformidad con lo establecido en el artículo 1404 del Código Civil, este Tribunal pudo determinar que a la accionante efectivamente se le adeudan las cantidades que se especifica en los siguientes particulares:

PRIMERO

por concepto de PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD se le adeuda la cantidad de BsF. 10.459,16.

SEGUNDO

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD se le adeuda BsF. 1.219,03.

TERCERO

DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL YDIAS DE DESCANSO PERIODO 2007-2008, la cantidad de BsF. 2.273,71.

CUATRO: VACACIONES, BONO VACACIONAL y DIAS DE DESCANSO FRACCIONADAS la cantidad de BsF. 862,89.

QUINTO

UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2007la cantidad de BsF. 138,33.

SEXTO

DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008 la cantidad de BsF. 7.193,89.

SÉPTIMO

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, la cantidad de BsF. 775,16,

Octavo

DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS se le adeuda la suma de BsF. 13.816,82.

NOVENO

atinente a los SALARIOS RETENIDOS, se tiene que a la trabajadora no se le adeuda dicho concepto.

Por consiguiente, aunando todas las cantidades que se le adeudan a la trabajadora, suman la totalidad de BsF. 37.713,32, la cual debe ser cancelada por FIRMA MERCANTIL PENINSULA C.A., de manera inmediata a la trabajadora ciudadana A.N.C.H.. Así se decide.

En caso de incumplimiento voluntario por parte de la condenada en el presente fallo, la misma deberá correr con los costos y costas del proceso en la ejecución de la misma, incluyendo la experticia de Ley y los intereses e indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio debe condenar a la demandada FIRMA MERCANTIL PENINSULA C.A., a la actora, ciudadana A.N.C.H., a cancelarle las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, conforme se indicó anteriormente, valga decir el monto total TREINTA SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 37.713,32), en la forma y condiciones como se estableció en la motiva del presente fallo. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana A.N.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.417, contra la FIRMA MERCANTIL PENÍNSULA C.A. por lo que se condena a la demandada al pago de la sumas esgrimidas en la motiva del fallo en la forma y condiciones como fue establecido. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario

Abg. Manuel García

Nota: En esta misma fecha, siendo las 04:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario

Abg. Manuel García

RJMA/mg/meht.-

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