Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 15 de noviembre de 2010

200° y 151°

Exp. N° 2898-2010 (As) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho A.O.P., en su carácter de defensora del ciudadano J.L.H.S., en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 4 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano J.L.H.S., a cumplir la pena de 12 años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho A.O.P., en su carácter de defensora del ciudadano J.L.H.S., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada 9 de agosto de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 4 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; asimismo interpone el recurso la defensa en fecha 21 de octubre de 2010, tal como se aprecia al folio 186 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al octavo (8) día hábil, según cómputo que riela al folio 201 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO

En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.O.P., en su carácter de defensora del ciudadano J.L.H.S., en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 4 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano J.L.H.S., a cumplir la pena de 12 años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

TERCERO

se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

Exp. Nro. 2898-2010 (As) S-6

PMM/MM/GP/OP/da-

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