Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

ASUNTO: AP31-V-2012-000585

El juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, generados judicialmente, intentado por A.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-10.549.567, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.624, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil FACTOR RH PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06/02/2002, bajo el Nº 29, Tomo 631-A-Qto., representada judicialmente por las abogadas M.T. y Olmary Larrea Olalla, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.512 y 65.080, en ese orden, que se inició mediante libelo de demandada presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, el 09/04/2012.

PRIMERO

En el escrito correspondiente, la demandante alegó que en fecha 12/02/2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió demandada incoada por Factor RH Producciones, C.A., contra su representada, la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., donde se pretendía el pago de una presunta obligación de su patrocinada, la cual estimó la accionante en la cantidad de trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 367.549,31), más intereses moratorios y costas del juicio. Asimismo, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.

Que la mencionada demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de su representada en fecha 12/02/2008.

Que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las cinco sextas (5/6) partes de un lote de terreno propiedad de su poderdante, ubicado en el sitio denominado La Guairita, Municipio Baruta, Estado Miranda, con un área de 41.998,80 m2.

Que el 30/06/2008, se solicitó al aludido Juzgado que fijara caución, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocurrió el 04/08/2008.

Que en fecha 06/08/2008, la nombrada abogada presentó escrito de oposición a la medida decretada, la cual fue suspendida por sentencia del 08/08/2008, atendiendo a la fianza consignada.

Que la actora apeló de dicha sentencia y en fecha 10/07/2009, la representación judicial de la demandada, consignó informes ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró inadmisible el recurso ejercido contra el auto que fijó la caución; sin lugar la apelación interpuesta contra el auto que ordenó suspender la medida; confirmó los autos de fechas 4 y 8 de agosto de 2008; y, condenó en costas de la incidencia a la actora.

Que en el cuaderno principal contestó al fondo de la demanda, en fecha 20/10/2008; y posteriormente, el 27/05/2009, presentó escrito de conclusiones e informes.

Que el 01/12/2009, el Juzgado de la causa dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda.

Que en fecha 11/02/2010, mediante diligencia solicitó la notificación de la perdidosa, lo cual acordó el Tribunal en fecha 12/03/2010.

Que en fecha 05/11/2010 indicó la dirección de la actora, a los fines que fuera notificada, lo cual ocurrió el “09 de diciembre de 2009” (Sic)

Que en fecha 17/01/2011, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos y se declarase definitivamente firme la sentencia de mérito dictada al efecto.

En cuanto al derecho, invocó y transcribió los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil; y, 48 del Código de Ética del Abogado.

Que de las normas en mención se infiere claramente que el abogado tiene derecho a percibir honorarios, de la parte perdidosa, condenada en costas, salvo la limitación establecida en el artículo 286 del código adjetivo.

Que en nuestro país opera el sistema de vencimiento total, conforme lo prevé el artículo 274 y 281 ejusdem, siendo el límite de treinta por ciento (30%) del monto de lo litigado.

Que el artículo 48 del Código de Ética del Abogado establece los parámetros para estimar los honorarios profesionales.

Que fue por su patrocinio y adecuada defensa que su representada resultó victoriosa, tanto en la incidencia cautelar como en la causa principal, obteniendo sendas sentencias favorables a la demandada.

Que esa situación crea derechos a percibir honorarios profesionales de parte de la demandante perdidosa, como consecuencia lógica de las actuaciones desplegadas y conforme a los artículos indicados.

Seguidamente, pasó a indicar las actuaciones realizadas y los montos en que estima las mismas, a saber:

  1. - Estudio del caso y contestación de la demanda, Bs. 40.000,00.

  2. - Solicitud de suspensión de medida y fijación de caución, Bs. 20.000,00.

  3. - Diligencia solicitando notificación de la actora de la sentencia de mérito, Bs. 2.000,00.

  4. - Diligencia solicitando nueva Boleta de Notificación, Bs. 2.000,00.

  5. - Diligencia solicitando cómputo, se declare firme la sentencia de mérito y la expedición de copias certificadas, Bs. 5.000,00

  6. - Diligencia solicitando se fije caución, Bs. 15.000,00

  7. - Escrito de oposición a la medida cautelar, Bs. 25.000,00

  8. Diligencia solicitando copias certificadas, Bs. 1.000,00.

Que la sumatoria de las cantidades señaladas, totalizan Bs. 110.000,00

Que los escritos de informes, tanto en la causa principal como en el Superior, no causan honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados, razón por lo que no son incluidos en la demanda.

Que por las razones expuestas demandó a Factor RH Producciones para que convenga en pagar o sea condenada por el Tribunal a pagar Bs. 110.000,00, cantidad en la cual también estimó la demanda.

Del folio once (11) al folio ciento ochenta (180) corren insertas copias certificadas de las actas procesales correspondientes al expediente AH15-M-2008-000002, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A.

Mediante escrito de fecha 28/05/2012, la demandante consignó escrito de reforma de demandada, que sustancialmente recoge los mismos alegatos y argumentos contenidos en el escrito de libelo original, el cual fue admitido por auto del 30/05/2012, en similares términos a la admisión del libelo primigenio.

Tramitada la citación personal, el Alguacil dejó constancia de haber entregado compulsa y orden de comparecencia, al ciudadano R.C., representante legal de la demandada, en fecha 17/07/2012, quien firmó al pie el recibo de citación, el cual procedió a consignar en autos.

Mediante escrito fechado 06/08/2012, compareció la representación judicial de la intimada y procedió a impugnar los honorarios profesionales contenidos en el libelo de demanda, por considerarlos excesivos.

A todo evento ejerció el derecho de retasa, por considerar excesivos los honorarios profesionales intimados.

Por auto del 07/08/2012, se abrió articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/08/2012, compareció la actora, abogada A.P.A. y consignó escrito de pruebas, reproduciendo el mérito favorable de autos.

Por auto del 17/09/2012, este Juzgado estimó que no habían pruebas que admitir, toda vez que mediante la fórmula de promover el mérito favorable de los autos nada nuevo se aporta, dejando a salvo la apreciación del acervo probatorio cursante en autos, conforme al principio de la comunidad de pruebas.

SEGUNDO

Planteados como han quedado los hechos, y visto que la demandada se opone al cobro de honorarios profesionales de la accionante, por considerarlos excesivos, este Juzgador acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01/06/2011, el cual se permite transcribir parcialmente:

…esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…

Queda claro conforme al criterio contenido en la mencionada sentencia, que corresponde al juzgador, determinar si al demandante le asiste o no el derecho a cobrar honorarios profesionales y de corresponderle, a determinar el monto a pagar, toda vez que la sentencia debe bastarse a si misma, para toda virtual ejecución, como para de ser el caso, servir de parámetro para los jueces retasadores.

Siguiendo dicho criterio y atendiendo a los alegatos, defensas y pruebas aportada al proceso, se observa que las copias certificadas aportadas a los autos por el demandante, junto al libelo de demanda, como traslado fiel y exacto de las originales del expediente AH15-M-2008-000002, que se siguió ante Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. y las referidas al recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no fueron tachadas, impugnadas o en modo alguno atacadas por la demandada, por lo que hacen plena fe de los hechos en ellas contenidos y así se aprecia.

En particular, de dichas copias certificadas se constata que al folio ciento diez (110) se encuentra contenida la dispositiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se indicó: “…Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida…”. Dicha sentencia fue declarada firme, según consta de auto fechado 21/01/2011, que corre al folio ciento veintiséis (126) del expediente; y, del folio ciento cuarenta y nueve (149), contentivo del dispositivo de la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta que “…SE CONDENA en costas del recurso a la parte actora apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

Asimismo, del libelo de aquella demanda, quedó plasmado que el monto reclamado es la cantidad de trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 367.549,31).

En el mismo sentido, consta de las mencionadas copias certificadas, que la profesional del derecho que representó a la demandada en dicha causa, es la misma abogada que hoy sigue el presente asunto contra la perdidosa en aquella causa, por lo que resulta innegable el derecho que le asiste a la mencionada profesional a percibir honorarios profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, dado que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales. En este caso, la parte actora alegó haber actuado en un juicio reseñado seguido contra su representada, donde resultaron totalmente vencidos y condenadas en costas.

Determinado lo anterior y acogiendo la doctrina y la legislación patria sobre la materia que nos ocupa, tenemos que los límites porcentuales para pretender honorarios profesionales de abogado los tarifa el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece como límite el treinta por ciento (30%) del monto de lo litigado.

De modo que al aplicar el límite máximo de treinta por ciento (30%) al monto indicado de trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 367.549,31), a través de una simple operación aritmética de multiplicación se obtiene lo siguiente: 367.549,31 x 30% = 110.264,79.

De lo anterior se sigue que el monto estimado e intimado por la demandante, que es de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley y, por tanto, se declara procedente. Así se decide.

TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR el derecho de la ciudadana A.P.A. a cobrar a la sociedad de comercio FACTOR RH PRODUCCIONES, C.A., honorarios de abogados a título de costas. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada al pago de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), por concepto de honorarios profesionales, sin menoscabo del derecho de retasa ejercido por la demandada.

De conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 ibídem. Líbrense las boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha siendo la(s) 01:40 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

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