Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, miércoles cuatro de junio de dos mil ocho.-

197° y 149°

EXP. Nº 1.735.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.P.B.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.810, mayor de edad, domiciliada en Hiper Cauchos Roa, frente a la bloquera del Barrio Bolívar, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXX.

Parte Demandada: W.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.156, domiciliado en la vía panamericana, casa N° 3-174 diagonal a la Pasarela, entrada al Barrio Las Americas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos W.A.C. y A.P.B.B., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

Siendo la una y treinta de la tarde del día de hoy, lunes veintiséis de mayo de dos mil ocho, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos W.A.C. y A.P.B.B., para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.735-2005. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano W.A.C., manifestó que dará por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXXXXXXXXX, la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, hasta el mes de Marzo-2009 y a partir del mes de Abril-2009 el doble, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán deberán ser descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. Así mismo se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos que surjan en beneficio de su hijo por medio de la póliza y el IPAS SEGUNDO: El ciudadano W.A.C., se comprometió a comprar el 50% de los útiles y uniformes escolares para su hijo, con reclamo vía facturas. En caso de que el niño sea inscrito en una escuela privada él se obliga a pagar el 50% de la inscripción y del costo mensual; asi como el 50% de los gastos de ropa y el juguete como regalo para la época navideña. TERCERO: Se acuerda una nueva reunión para el mes de Mayo-2009 para tratar asuntos relacionados con las cuotas especiales por concepto de útiles y uniforme escolares para el mes de Agosto-2009 y estrenos y regalo navideños para el mes de Diciembre-2009 en favor de su hijo. CUARTA: La ciudadana A.P.B.B., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano W.A.C. para su hijo. QUINTO: El ciudadano W.A.C., manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman

. (Folio 123).**

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira – San Cristóbal, a los fines de que proceda a descontar de la nomina de sueldo que devenga el obligado las cantidades convenidas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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